Lápices y Derechos Humanos

“Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más”

La noche del 16 de septiembre de 1976 y sus días posteriores, están grabados a fuego en nuestra memoria colectiva como: “La Noche de los Lápices”. La idea de este artículo no es una descripción histórica de los trágicos hechos ocurridos en ese evento, sino, hacer un análisis de los Derechos Humanos que tienen los niños y adolescentes como grupo particularmente vulnerado por los Estados, y hacer un énfasis, en lo que significa la violación masiva de Derechos Humanos contra menores, independientemente del delito (sea cierto o no) del cual se los acusara.

En los derechos que consagran los instrumentos internacionales, está expuesta de manera categórica la violación de Derechos Fundamentales a la que fueron sometidos en este caso, adolescentes en su mayoría menores de 18 años, secuestrados, torturados y desaparecidos. Actos perpetrados por el Estado Argentino, hechos que constituyen delitos doblemente agravados.
La Nación Argentina tiene como norma suprema fundamental, a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, un legado fundamental de la Reforma de 1994. Entre estos importantes tratados, se destacan dos en relación a la temática de este artículo: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El primer tratado, establece entre sus declaraciones fundamentales, reconocer a los niños por primera vez como sujetos de derecho en un instrumento internacional, y a los adultos en sujetos de responsabilidades. También establece: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, que todo niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.
En el segundo Tratado, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación: “Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”
En esta selección de derechos consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, se observa el contraste con el martirio que debieron soportar, adolescentes que cayeron en las garras del proceso.
Sería justo terminar este artículo con los alegatos finales del fiscal Julio César Strassera, de la acusación a nueve integrantes de las juntas militares en el juicio a los máximos responsables realizado en 1985:
“Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: Nunca más”
 
Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES

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