Se trata de un decreto firmado por el intendente Julio Zamora.
El beneficio se aplicará para las cuotas 04 a 08 del ejercicio 2020 y alcanzará a quienes no presenten deudas al 31 de enero del corriente año. Entre los rubros alcanzados se encuentran agencias de turismo y hoteles, bares y restaurantes, salones de fiesta, canchas de fútbol, escuelas de idioma, gimnasios, peluquerías y salones de belleza, entre otros.
En el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, y visto el consecuente impacto que esta tiene en la economía, el Municipio de Tigre decretó la eximición del pago de tasa por verificación de Industrias, Comercios y Empresas Prestadoras de Obras y/o Servicios a comerciantes del Puerto de Frutos y otros contribuyentes afectados por la pandemia.
El documento, firmado por el intendente Julio Zamora y de los secretarios General de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía y Hacienda, informa que el beneficio se aplicará para las cuotas 04 a 08 del ejercicio 2020 y alcanzará a quienes no presenten deudas al 31 de enero del corriente año. Aquellos contribuyentes que no cumplan con este requisito, podrán acogerse a los planes de regularización vigentes, antes del 31 de diciembre.
A continuación, se detallan los rubros que podrán hacer uso del beneficio: academias en general; acuarios; agencias de turismo/venta de pasajes; alquiler de bungalows; alquiler de equipamiento para fiestas y eventos; alquiler de kayaks y canoas; artesanía; bares, restaurantes, parrillas y comedores; buffet de clubes; calesitas y otros juegos; canchas de futbol, tenis, paddle, golf y similares; casas o habitaciones en alquiler; cines, teatros, parques y estudios de grabación; confiterías bailables; disquerías/ alquiler y venta de videos; escuelas de conductores; escuelas de idioma, técnicas, danza y música; florerías/ venta de plantas y macetas; gimnasios; guarderías de niños/jardines maternales; hoteles alojamiento, hoteles y hosterías; juegos de escape, paintball y/o similares; juegos en red, cyber o similares; juegos manuales, electrónicos, electromecánicos, camas elásticas; oficinas y/o boleterías de venta de pasajes; peluquerías, salones de belleza, barberías, tatuajes; pistas de karting, bicicross o similares; pool, billar, bolos y/o similares; recreos y campings; salones de fiestas.