Ecología Municipal

El medio ambiente en la gestión municipal. Derechos y obligaciones.

En primer lugar, es necesario ubicar a la problemática ambiental en nuestro sistema jurídico. Una clasificación necesaria que ubica en la esfera del derecho administrativo el tratamiento de esta materia, y no es de extrañar, ya que este fuero se ocupa fundamentalmente de la regulación de la actividad de la administración pública en su control de la legalidad, y como tal, el ambiente debe estar sujeto al control público. Cabe aclarar que otros fueros pueden interceder en esta materia que no es excluyente del derecho administrativo, ya que lo que suceda en el medio ambiente tiene un impacto fundamental en la vida, la economía y los bienes de las personas.

Por lo expuesto, resulta fundamental interpretar cuál es la responsabilidad ambiental en el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales.
La provincia de Buenos Aires cuenta con una autoridad ambiental propia: “El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)”, del cual dependen evaluaciones y fiscalizaciones ambientales en todos los distritos, y otros organismos como el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). Existiendo instituciones provinciales de tan importante dimensión, se vuelve difuso el rol del municipio en este esquema administrativo, del cual muchos distritos se apañan en el incumplimiento de sus obligaciones ambientales, cuestión que no debe ser interpretada para la inacción, sino para la actuación.
La Ley Orgánica de las Municipalidades, la máxima norma en materia de administración municipal, después de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece de manera categórica que es función del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante) legislar sobre las condiciones de salubridad pública, y del Departamento Ejecutivo (Municipalidad) la reglamentación y el cumplimiento de las normas que dicte el concejo.
El cuidado de nuestro ecosistema, de nuestra sociedad urbana y de nuestras futuras generaciones, dependerá del trabajo hecho desde las bases, no desde la cima de la pirámide administrativa.
El cambio empieza en el municipio. Debemos legislar en materia ambiental municipal, crear órganos de control local, formar a los vecinos en sus derechos colectivos e individuales y colaborar con las entidades estatales para el cuidado del medio ambiente.
El primer paso para la creación de nuevas estructuras municipales de carácter ambiental, es comprender la magnitud del problema que enfrentamos. Como alguna vez dijo Marshall McLuhan: “Formamos nuestras herramientas y luego éstas nos forman”.
 
Por Leonardo Güi  – Abogado  – Docente UBA-UCES

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