Cabe recordar que la República Argentina no solamente es miembro activo de la misma, sino que el artículo 41 de su Constitución Nacional reza lo siguiente:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.”
Luego el artículo 124 hacia el final de su redacción ordena:
“…….Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.”
Por último, el artículo 14 en sus principios detalla:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme las leyes que reglamente su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
De su lectura surge, a primera instancia, la conclusión más evidente y que todo ciudadano preocupado por los asuntos públicos de la Nación a la que pertenece computa, que es que resulta por demás sencillo declarar y otorgar derechos, más no así lograr su efectivo goce. Cabría preguntarnos, entonces, cuales son aquellos factores que inhiben o dificultan dicha satisfacción.
Un posible listado podría ser el siguiente:
Ausencia de Estadísticas (a nivel Nacional, Provincial y Municipal) relativas al estado del medioambiente (Calidad del Aire, Tierra, Agua, Nivel de Contaminación Sonora, Tasa de Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos, etc).
Carencia de una Agencia Medioambiental con poder de Policía (de carácter Federal) que controle el efectivo cumplimiento de las normas relativas a su protección, y ejecute las correspondientes multas sin necesidad de una previa orden judicial.
Inexistencia de Fiscalías especializadas en materia de protección Medioambiental.
Insuficientes incentivos fiscales, financieros o económicos para la estimulación de la propia mitigación de generación de residuos, desarrollo de “cadenas de valor de reciclaje” y reconversión de procesos industriales y de diseño edilicio.
Falta de desarrollo de un mercado financiero que posibilite la comercialización de “bonos de carbono”.
Una sociedad que no posee información respecto al estado de situación de determinado asunto de carácter Nacional, arduamente pueda (por no decir que será imposible) peticionar a sus autoridades, tal como reza el artículo 14 de nuestra Carta Magna, al respecto. Es por ello que la ausencia de estadísticas “medioambientales” resulta ser una grave falta del estado nacional, así como también, de casi la totalidad de aquellos de índole provincial o municipal. Esta carencia no solo lesiona derechos vinculados al sistema ecológico sino que también al sistema Republicano al cual nuestro país adhiere. Por otra parte, el artículo 41 del texto sagrado prioriza la obligación de recomponer el daño ambiental. Ello no resultará factible sin un poder de naturaleza “policial” que vigile y detecte aquellos infractores que causen daños ambientales. Cabe recordar que La República Argentina se encuentra entre los 10 países con mayor extensión territorial del mundo.
Asimismo, la comunidad científica alerta de manera permanente, la considerable cantidad de años que demora en restituirse la salubridad medioambiental, luego de haber ocurrido su contaminación. Es por ello que debe maximizarse la celeridad en el dictado de sentencias judiciales, a fines de que las respectivas multas, sanciones y prohibiciones de accionar se ejecuten con extrema rapidez y de dicha forma se comience con la mayor antelación factible la reparación del ecosistema. Ello se logrará, únicamente, con fiscalías especializadas en la temática medioambiental. Asimismo, tanto el sistema judicial como policíaco, deben ser de carácter federal, a pesar del artículo 124 aludido en el presente escrito, el cual otorga la potestad original de los recursos naturales a las respectivas provincias que conforman la unidad nacional. La obviedad de la presente afirmación se desprende del hecho de la indivisible interrelación física de nuestro territorio lo cual hace que la contaminación del curso de un río en su origen o fracciones sub-siguientes (las cuales pueden encontrarse a lo largo de diversas provincias), por ejemplo, afecte el interés colectivo de la población nacional entera y no solamente la salubridad o interés de una ciudadanía local (sea ésta municipal o provincial).
Por último, la experiencia internacional en la gestión e implementación de políticas públicas enseña que todo problema o dilema de acción colectiva, como es en este caso la contaminación, debe resolverse con una combinación de acciones coercitivas, como pueden ser aquellas propuestas mencionadas en los puntos 2 y 3 del presente, y propositivas como serían las referidas en las sugerencias 4 y 5. Cabe recordar que los “dilemas de acción colectiva” surgen cuando los costos de determinado accionar (en este caso sería la contaminación proveniente de las diversas actividades económicas del ser humano) son difusos, es decir, no son percibidos ni “sufridos” o “solventados” de una forma directa por parte de cada individuo y su disminución o eliminación no depende del accionar de un único individuo sino de todos y cada uno de ellos, más también el beneficio de dicha “corrección” tampoco es percibido de forma “directa” por cada ser. Asimismo, dado que el beneficio de “no-contaminar” es de carácter público, es decir no puede excluirse a nadie del mismo, y su costo, a nivel individual, puede eludirse (supongamos el no cumplimiento de una ley que exija la instalación de un catalizador que mitigue la contaminación producto del proceso de combustión de un automotor) se generan considerables desincentivos a la acción colectiva, producto del cálculo de maximización del beneficio personal de cada individuo. Ergo, para lograr la movilización de recursos y acciones que protejan el medioambiente, es menester aplicar tanto incentivos como sanciones de índole individual u organizacional (para aquellas empresas o instituciones que no se acojan a la legislación vigente).
Felicito a NorteOnline por difundir ideas y/o propuestas que permitan concientizar respecto a la protección de la naturaleza; aquella fuerza vibrante (de origen divino o espacial según cada respetable creencia) que nos brinda el sustento diario que precisamos para desarrollar nuestras vidas y a la cual de manera triste, únicamente le brindamos nuestra espalda, más no las manos y los hombros y nuestra mente.
Lic. Ezequiel Haedo -Licenciado en Ciencias Políticas.