Tigre: Según la legislación vigente, Francisco Rosso debe ocupar la banca vacante en el HCD

Así lo respaldaron la Asesoría General de Gobierno y el apoderado del Frente de Todos en notas dirigidas al presidente del Concejo Deliberante.

Tanto la Asesoría General de Gobierno como el apoderado del Frente de Todos, Eduardo López Wesselhoefft, dejaron en claro que la normativa vigente avala que Francisco Rosso, en su carácter de primer candidato no electo, ocupe la banca que queda vacante en el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Tigre a raíz de la licencia de la concejala Florencia Mosqueda. Así lo hicieron en notas dirigidas al presidente del cuerpo legislativo local, Segundos Cernadas.
La Asesoría General de Gobierno, en un escrito fechado el 9 de octubre pasado y firmado por el doctor Ignacio Martín Grinberg, explica que para determinar los reemplazos de los ediles titulares debe respetarse lo establecido en la Ley Orgánica de la Municipalidades (Decreto Ley 6.769), que en su artículo 19 sostiene: “Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un concejal se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares”.

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Además, el organismo detalla que el Código Electoral provincial (Ley 5.109), en su artículo 122, concuerda con la norma anteriormente citada: “En las elecciones para la renovación de los cuerpos colegiados, los candidatos que no resulten electos, son los suplentes natos en primer término de los que lo hayan sido en su misma lista. El reemplazo de los que renuncien, sean destituidos o fallezcan, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos y los suplentes serán llamados una vez agotada la nómina de titulares”.

Con relación a la Ley de Paridad de Género (Ley 14.848), la Asesoría General de Gobierno explica que determina “la conformación de listas con candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y secuencial”. Sin embargo, agrega que no define un sistema “de sustitución de concejales electos o en funciones”, como si lo hace la Ley Orgánica de las Municipalidades.

En su conclusión no vinculante, el organismo opina que “el régimen ‘de participación política equitativa entre géneros’ implementado por la Ley 14.848 no resulta de aplicación en los supuestos de reemplazos de concejales y sobre el caso puntual de la licencia de Mosqueda recomienda la aplicación de lo estipulado en las mencionadas leyes 6.769 y 5.109, por lo que debe asumir Rosso.

En el mismo sentido, en una carta del 14 de octubre también dirigida a Cernadas, el apoderado del Frente de Todos de la provincia de Buenos Aires detalla que “la Ley 14.848 –que instauró la paridad de género en la conformación de las listas de precandidatos y candidatos- no modificó el artículo 122 de la Ley 5.109”, por lo que “el reemplazo de los que renuncien, sean destituidos o fallezcan, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos”.

En los comicios del año pasado, resultaron electos siete concejales del Frente de Todos en Tigre, entre los que se encontraba Mosqueda. A partir de su licencia, quien debe asumir como edil es Rosso, ya que ocupaba el octavo lugar de la lista de candidatos. Así lo establece la legislación vigente.