Qué es el tribunal arbitral del deporte (TAD)

El Arbitraje es tanto un contrato o acuerdo de voluntades legislado en nuestro Código Civil (arts.1649 y sigs.) como esencialmente -un instrumento legal alternativo- para la resolución de conflictos entre partes. Alternativo respecto a la intervención de la Justicia, ámbito donde recurren los ciudadanos para resolver sus conflictos.

El Deporte entendido como fenómeno social es generador de compromisos y situaciones que motivan diferencias entre los intervinientes, y no me refiero solo a deportistas sino a quienes ejercen la  multiplicidad de actividades que rodean las prácticas deportivas y sus entornos, (desde las asociaciones o federaciones nacionales e internacionales que regulan sus prácticas, entrenadores, preparadores físicos, empresarios, intermediarios, organizadores de eventos, periodistas, publicistas, etc.) y esos conflictos reclaman soluciones que requieren en casi todos los casos un pronunciamiento legal, que dirima y establezca los equilibrios en los intereses.

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Sentado ello y atento a que el arbitraje es una institución de extendida difusión como alternativa a la judicial, el TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE, de reciente creación en nuestro país y el primero de su tipo en América, se presenta como ese instrumento capaz de lograr el objetivo de implantar mediante sus resoluciones ese equilibrio sin necesidad de recurrir a los órganos judiciales.

Llegado a éste punto, surge clara una primera diferencia entre el ocurrir al Poder Judicial o al método alternativo del arbitraje.

Mientras la actuación del Poder Judicial se impone como opción ineludible frente a algunos conflictos con cierta entidad y trascendencia, la opción del arbitraje es VOLUNTARIA u optativa para las partes, quienes como sucede ante cualquier situación similar, deben ELEGIR a un árbitro que resuelva sus diferencias. 

Es decir, ese árbitro, que puede ser único o tres a decisión del TAD debe/n ser ACEPTADO/S por ambas partes. Para que haya arbitraje, ambas o las varias intervinientes deben aceptar someter sus diferencias a ese árbitro o ente arbitral. No existe otra posibilidad, para que exista un arbitraje válido las respectivas voluntades deben coincidir en sujetarse a éste procedimiento.

Como sabemos, hay situaciones conflictivas donde la única que puede intervenir es la Justicia representada por el Poder Judicial como tal. Son las cuestiones que jurídicamente definimos como de Orden Público (vgr. Cuestiones Penales, Derechos Laborales, etc.). En todos ellos está excluida la opción arbitral.

Delimitada su esfera de acción, debemos consignar que existen diversas materias pasibles de ser sometidas a decisión arbitral. Sólo como ejemplo, recordemos que en una cuestión de límites, nuestro país y Chile aceptaron la actuación de un tercer país (como árbitro) para decidir el conflicto. La resolución no fue aceptada por nuestro país y ello motivó una mediación Papal con intervención de un recordado eclesiástico (el Cardenal Samoré).

Otros tipos de arbitrajes son los comerciales para resolver conflictos de ésa índole entre países, empresas, empresarios, tanto nacionales como extranjeros.

En el ámbito deportivo podemos encontrar gran variedad de Derechos afectados tanto en personas jurídicas (por ej: clubes) como individuales (deportistas, entrenadores, empresarios, etc.).

Actualmente en el plano internacional existe con mayor reconocimiento el TAS (por sus siglas en inglés) con sede en Suiza, y que lauda prioritariamente en conflictos derivados del fútbol por su reconocimiento por la FIFA,  por ej: el reclamo de Boca Juniors motivado de las situaciones que derivaron en la suspensión del partido con River Plate por la final de la Copa Libertadores 2018, o más recientemente, el reclamo del club San Martín de Tucumán por la decisión de la AFA de desestimar su ascenso a Primera División.

También tiene competencia en cuestiones de otros deportes, pero cabe consignar que su intervención NO es un arbitraje sino que actúa por denuncia, es decir, una sola de las partes recurre al TAS, y éste en defecto de cualquier ley aplicable automáticamente aplica la legislación del cantón SUIZO de su radicación e impone sanciones en monedas como el FRANCO SUIZO, que en nuestro medio resultan totalmente gravosas aun para entidades deportivas de envergadura. Claro ejemplo de ello es la imposición al club SAN MARTÍN DE TUCUMÁN por su reclamo de una sanción, en una moneda cuyo valor en nuestro medio hoy luce desmesurada, tornando la competencia del TAS prácticamente elitista para nuestro medio.

EL TAD por su parte tiene las siguientes características:

1.- está conformado por miembros (árbitros) de nuestro medio y a la brevedad de otros países americanos que se van sumando, con conocimiento de la legislación general y deportiva de cada país americano. Cada árbitro posee un especial conocimiento de un deporte en particular.

2.- el TAD admite se utilice cualquier idioma mediante traductor. También la intervención de letrados y peritos, sean designados por las partes como por el TAD mismo en caso de necesario.

3.- en caso de aplicar una sanción o un laudo con contenido económico será de aplicación la moneda del país involucrado. Volveremos sobre el punto seguidamente.

4.- el TAD admite que las federaciones y las personas físicas y/o jurídicas adopten una cláusula de adhesión voluntaria, que simplifica la promoción de su actuación.

5.- el TAD admite la adhesión de instituciones al solo efecto de emitir  CONSULTAS PREVIAS.

6.- El TAD permite un procedimiento ABREVIADO que acorta sensiblemente la resolución de conflictos.

7.- El TAD admite en casos justificados el otorgamiento del BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, es decir SIN COSTO ALGUNO para su actuación cuando fuese requerido.

8.- Si bien los laudos (resoluciones) del TAD son irrecurribles ante la Justicia, sus laudos pueden ser revisados judicialmente por la tacha de NULIDAD fundada del mismo.

De lo expuesto, se advierte claramente que en situaciones como las que hoy atraviesa la Justicia de nuestro país, sobrecargada de trabajo, con dificultades operativas, trámites que llevan años sin que las partes conozcan a qué atenerse, con costas que son impuestas y generalmente se tornan gravosas por la suma de las tasas de justicia, cumplimento de la sentencia y costas emanadas del fallo (honorarios de letrados y peritos por caso), el arbitraje es una opción que aparece como muy ventajosa.

A mayor abundamiento debe pensarse que en el caso del arbitraje deportivo un juez necesariamente deberá recurrir a expertos (peritos) que lo asesoren en la cuestión. En cambio, en el TAD encontramos que los árbitros ya son expertos en una o más actividades deportivas con lo que se abrevian y economizan los tiempos y gastos.

En síntesis: se abrevian los tiempos que usualmente demanda una sentencia judicial; se achican los gastos causídicos; se admiten las consultas previas para saber cómo decidir sin llegar a un procedimiento; se emiten resoluciones fundadas y si se aplican sanciones monetarias las mismas serían en moneda de curso legal en nuestro país o en el país americano que se trate.

Como señalé precedentemente, vuelvo sobre el particular de la moneda citando el ejemplo que mencioné antes pero que estimo, aclarará el punto:

Recientemente el club SAN MARTÍN de Tucumán recurrió ante una decisión de la AFA al TAS. Este organismo aceptado casi sumisamente por el fútbol internacional (desde la FIFA hasta las organizaciones nacionales) le dio la razón a la AFA, que había resuelto denegar el ascenso del club tucumano que marchaba primero, al suspenderse el torneo de ascenso en Argentina.

Más allá de los considerandos del laudo, resultó sorpresivo que se condenara al club tucumano a abonar DOS MIL QUINIENTOS FRANCOS SUIZOS.

Cuanto menos, resulta curioso a la vista de ese laudo y sus consecuencias económicas, la reticencia de los clubes argentinos y de la región de aceptar recurrir al TAD con las obvias ventajas económicas que ello implicaría.

Sobre este punto, que es el virtual sometimiento a las resoluciones de un organismo que se maneja dentro de otro contexto (europeo), son sus diferencias: económicas, sociales, de costumbres, etc. por imposición de la FIFA, entiendo merece otro análisis que en caso de requerirse me comprometo a formular en un próximo artículo.

Héctor Hugo Bregman- hbregm@hotmail.com