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Políticas de Gestión Ambiental

Derechos y garantías en la puerta de los municipios.

La discusión medioambiental está cada vez más presente en la vida pública de los grandes centros urbanos metropolitanos. Una necesidad indiscutible, que se instaló en la discusión pública de los asuntos municipales, promovida por la creciente contaminación del aire, agua y tierra en las ciudades.

Podría decirse que la necesidad de generar políticas ambientales, no es solo una obligación de derecho público, es también una necesidad estratégica de crecimiento a largo plazo. El área metropolitana bonaerense tiene una población aproximada de 9 millones de habitantes en 24 municipios al norte, sur y oeste de la Ciudad de Buenos Aires, muchas de estas unidades administrativas, tienen una población mayor que el promedio de habitantes en las provincias argentinas del interior. Hablamos de municipios que enfrentan problemas de infraestructura superior a muchas provincias argentinas, con menos recursos que estas, sin la posibilidad de dictarse sus propias leyes, ni su propia constitución.
La Provincia de Buenos Aires no permite la autonomía municipal, encontrándose todos los distritos regulados por la misma Ley en las mismas condiciones. Esta falta de autonomía administrativa, es una deuda pendiente en la estructura federal de nuestro país, constituyendo, además, un incumplimiento explícito al Art. 123 de la Constitución Nacional.
Es fundamental plantear abiertamente la necesidad de reformar la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Una correcta política de gestión ambiental necesita una organización definitiva de sus potestades jurídicas fundamentales, y con ello, el rol de la protección ambiental a la que deseen aspirar, como así los medios, recursos, estructura y presupuestos destinados a la protección del medioambiente.
Más allá de los evidentes límites jurídicos en la autonomía política de los distritos, es necesario de igual modo, analizar el alcance de los denominados “Nuevos derechos y garantías” en su cumplimiento municipal.
La reforma constitucional de 1994 creó un capítulo nuevo en la primera parte, titulado “Nuevos derechos y garantías”, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).
La importancia de este capítulo es de tan alta trascendencia, que podríamos estar hablando de otro paradigma en la constitución de nuestro Estado. Algunos de estos nuevos derechos son: derechos de consumidores y usuarios, pueblos originarios (reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos), recursos sumarísimos para la protección de los ciudadanos (amparo, habeas corpus y habeas data), entre otros.
Dentro de esta nueva clasificación, se encuentran los derechos del Art. 41, derechos ambientales, que garantizan obligaciones de cumplimiento por el Estado, como la de recomponer el daño ambiental, preservación del patrimonio natural, la diversidad biológica, información y educación ambiental, la prohibición del ingreso a la Nación de materiales peligrosos para la comunidad.
Habiendo hecho una descripción de las potestades constitucionales para la protección del medio ambiente, y de las dificultades administrativas de los municipios en dar una estructura de cumplimiento a estas prerrogativas, encontramos la problemática central que describe este artículo: nuevos derechos y garantías en la puerta de los municipios.
Nuestro sistema constitucional cuenta con un amplio esquema de cumplimiento de los denominados “derechos de tercera generación”, como los ambientales, pero nuestro sistema administrativo no contempla una estructura lo suficientemente autónoma y descentralizada para el cumplimiento orgánico de estos derechos, fundamentalmente ante la magnitud que representa el AMBA en la provincia de Buenos Aires.
Si bien existen estructuras distritales, como el CEAMSE, y los propios organismos provinciales, como el OPDS, no existe a nivel municipal una descentralización y autonomía suficiente para abordar integralmente el problema.
En el actual sistema administrativo bonaerense, los Gobiernos Municipales no deben utilizar la falta de autonomía jurídica para no dar cumplimiento a estos derechos.
Los ejecutivos municipales deben dar cumplimiento a la Constitución Nacional hasta el límite de sus posibilidades jurídicas, y reclamar formalmente ante las autoridades provinciales y nacionales, los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones ambientales que consagra la carta magna.
Es prioritario formar en los nuevos líderes distritales, la plena conciencia sobre el problema que enfrentan en sus distritos, creando la necesidad de buscar una forma de autonomía más amplia, que permita dar cumplimiento a las nuevas obligaciones ambientales, independientemente de las estructuras nacionales y provinciales.
El primer paso para la creación de nuevas estructuras, es comprender la magnitud del problema que enfrentamos. Como alguna vez dijo Marshall McLuhan: “Formamos nuestras herramientas y luego éstas nos forman”.
 
Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA

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