¿Núremberg en la Argentina?

Si se me permite, para abordar este tema realizaré primero un racconto a fin de colocar en contexto mi análisis. El 7 de mayo de 1945 finalizó la Segunda Guerra Mundial en Europa. Los alemanes firmaron el acta de rendición en Reims (Francia) ante los aliados occidentales. Al día siguiente, por exigencias de Jossif Stalin, se firmó el acta de capitulación incondicional en Berlín. Había finalizado el conflicto más sangriento y devastador de toda la historia de la humanidad, que dejó más de cuarenta millones de muertos.

Derrotado el Tercer Reich, el descubrimiento de los crímenes de los nazis estremeció al mundo. En los campos de concentración, en las cámaras de gas, en los lugares de exterminio humano y en las llamadas “operaciones especiales” de los Einsatzgruppen (equipos móviles de matanza) mediante feroces y sádicos experimentos, fueron asesinados no menos de once millones de personas. Por primera vez en la historia, los vencedores juzgarían a los vencidos como criminales de guerra. A pesar del controvertido planteo del juicio y la discutible elección de los imputados, se lograría que los máximos responsables nazis rindieran cuentas ante una Corte denominada Tribunal Militar Internacional (TMI). Este estaba constituido por miembros de las potencias aliadas, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética: un juez titular y otro suplente, y cuatro fiscales por cada una de ellas; el fiscal jefe fue el estadounidense Robert H. Jackson.

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Los delitos imputados fueron: crímenes de guerra (asesinatos, torturas y demás violaciones a los usos y leyes de la guerra); crímenes contra la humanidad (relativos al exterminio y asesinatos masivos particularmente de la población civil); genocidio (cuando se daba muerte a un grupo étnico concreto). Sugestivamente, el TMI introdujo la figura jurídica de “crimen contra la humanidad”. Entre 1945 y 1950, fueron juzgados más de cuarenta mil alemanes, ochocientos seis fueron condenados a muerte, cumpliéndose la pena en cuatrocientos ochenta y seis casos.

De todos los procesos, el más importante y emblemático fue el celebrado en la ciudad de Núremberg (Alemania) entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1° de octubre de 1946. Esta ciudad tenía un valor simbólico, pues en ella los nazis celebraban sus reuniones anuales. Durante el juicio, la Fiscalía presentó cargos en contra de veinticuatro jerarcas nazis, entre ellos, se encontraban: los mariscales Hermann Göering (jefe de la Fuerza Aérea) y Wilhelm Keitel (jefe del Ejército); los almirantes Karl Dönitz (jefe de la Armada y sucesor de Hitler) y Erich Raeder (subjefe de la Armada); coronel-general Alfred Jodl (jefe de operaciones del Ejército); Rudolf Hess (lugarteniente de Hitler); Joachim von Ribbentrop (ministro de Relaciones Exteriores); Franz von Papen (vicecanciller); Wilhelm Frick (ministro del Interior); Alfred Rosenberg (ideólogo nazi); Julius Streicher (director del periódico antisemita Der Stürmer); Albert Speer (ministro de Armamento y Municiones); Gustav Krupp (industrial- propietario delas fábricas Krupp) y Martin Bormann. Este último fue juzgado en ausencia, pues se desconocía que había muerto durante la batalla de Berlín. El miedo a la justa expiación llevó al suicidio al Führer Adolf Hitler, Heinrich Himmler y Joseph Goebbels. Además, las potencias Aliadas instituyeron que el TMI sometiera también a juicio a las siguientes organizaciones criminales: Destacamentos de Protección del Reich (SS), Policía Secreta (Gestapo) y al Alto Mando de las Fuerzas Armadas.

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El proceso de Núremberg se llevó adelante entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1° de octubre de 1946.

De los nombrados, Göering, Frick, Jodl, Keitel, Ribbentrop, Rosenberg y Streicher fueron condenados a muerte (horca). Hess y Raeder, a prisión (cadena perpetua),Speer (quince años), Dönitz (diez años), von Papen fue absuelto y Krupp –que fue el único que expresó su arrepentimiento– fue declarado incapaz de soportar el juicio. Göering se suicidó en prisión con una cápsula de cianuro en la víspera de su ejecución. La prisión de Spandau (Alemania) fue el lugar escogido para el cumplimiento de las penas. Reader fue liberado por motivos de salud antes de cumplir su condena. Desde la puesta en libertad de Speer en 1966, Hess sería el único ocupante de la prisión, hasta su suicidio en 1987. Varios de estos asesinos invocaron la “obediencia debida” al Führer. En 1958, las autoridades alemanas crearon una agencia para investigar los crímenes del nazismo, se aprecia que ubicaron a más de cincuenta mil sospechosos, seis mil serían sometidos a juicio y once de ellos condenados a la pena de muerte.

En nuestro país, el 15 de diciembre de 1983, el presidente Raúl R. Alfonsín mediante el Decreto N° 158 dispuso el juicio de las tres primeras Juntas Militares –de la última y definitiva dictadura cívico-militar–: generales Jorge R. Videla, Roberto E. Viola y Leopoldo F. Galtieri; almirantes Emilio E. Massera, Armando Lambruschini y Jorge I. Anaya; brigadieres Orlando R. Agosti, Omar D. Graffigna y Basilio Lami Dozo. Una decisión emblemática y trascendente que algunos llamaron “el Núremberg argentino”. No comparto esa calificación, pues en aquel caso fueron los aliados vencedores quienes juzgaron a los jerarcas nazis derrotados, mediante un TMI. En los inicios de la nueva institucionalidad democrática, tribunales argentinos, con leyes, jueces, fiscales y abogados nacionales, juzgaron a quienes se jactaban de haber triunfado en una inexistente guerra civil. Los máximos y conocidos responsables de la dictadura cívico-militar no vacilaron en recurrir a una metodología inmoral, ilegal y atroz (asesinatos, desaparición forzada de personas, tortura, privación ilegítima de la libertad, violaciones sexuales y robo de bebés y de propiedades), que no obvió asesinatos de propios miembros de las Fuerzas Armadas. Olvidaron sin duda la sentencia del general argentino Ignacio Fotheringham: “Triste brillo radiará sobre los galones o entorchados cuando se empaña con la sangre, el luto y el dolor de propios hermanos”.

Juicio a las Juntas militares
En diciembre de 1983, el presidente Raúl Alfonsín dispuso el juicio de las tres primeras Juntas Militares, una decisión emblemática y trascendente que algunos llamaron “el Núremberg argentino”.

En 1984, la miopía militar no comprendía que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (CONSUFA), presidido por el brigadier de la Fuerza Aérea Luis María Fagés, mediante demoras y falta de voluntad, defeccionó en su rol de juzgar a sus pares y se perdió una oportunidad histórica generosamente ofrecida por Alfonsín para que fueran las propias Fuerzas quienes hicieran el saneamiento de sus instituciones. Es más, el CONSUFA dictaminó que “las órdenes impartidas por los mandos superiores en la lucha contra ‘la subversión´ eran inobjetables”. Ante ello, tal lo dispuesto por la reforma del Código de Justicia Militar impulsada por el Gobierno radical y aprobada por el Poder Legislativo Nacional –con la oposición del justicialismo–, se dio paso a la intervención de la Cámara Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, compuesta por seis jueces, y como Fiscal a Julio C. Strassera. El 9 de diciembre de 1985, dicha Cámara sentenció a Videla y a Massera a prisión perpetua, ya Viola a 17 años, a Lambruschini a 8 años y a Agosti a 4 años. Todos recibieron como accesoria la destitución y baja de sus respectivas Fuerzas. Galtieri, Graffigna, Anaya y Lami Dozo fueron absueltos. Las sentencias fueron confirmadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 30 de diciembre de 1986. Posteriormente, por Decreto N° 2741/1990,el presidente Carlos S. Menem benefició a todos los condenados. Entre los fundamentos expresaba: “Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende, así, crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional (…) Que es preciso que cada uno apacigüe su propio espíritu deponiendo el odio y tenga la valentía de realizar una autocrítica sincera reconociendo sus propios yerros (…) Que esta decisión también aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y la reconciliación permanente de todos los argentinos”. Con anterioridad, por Decreto N° 1003/1989, Menem había beneficiado con indultos masivos a imputados y procesados por delitos de lesa humanidad a las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, como así también a miembros de las organizaciones armadas irregulares, y por Decreto 1004/89, indultó a todos los participantes de los levantamientos militares de Semana Santa (1987), Monte Caseros (1988) y Villa Martelli (1988).Algunos de ellos, hasta principios del siglo XXI, continuaron con amenazas a miembros del Ejército.

El 13 de julio de 2007 la CSJN declaró la inconstitucionalidad (nulidad) de los decretos citados. Sin embargo, ningún miembro de las organizaciones armadas irregulares respondió a la justicia por la imputación de sus crímenes, a pesar de que, atribuyéndose una capacidad redentora, justificaron y participaron en una violencia sistemática como método de “liberación nacional”, y no vacilaron en recurrir a aberrantes delitos (asesinatos, torturas, privación ilegítima de la libertad, ataque a cuarteles, secuestros extorsivos y actos terroristas indiscriminados; entre ellos, el tercero en magnitud en nuestro país, en la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal, que dejó decenas de inocentes víctimas). Los miembros de las fuerzas del Estado fueron juzgados hasta los niveles de menor jerarquía que, en muchos casos, carecían de poder de decisión y dominio del hecho. Por supuesto que sigo compartiendo la sentencia de Jorge L. Borges: “Hay algo peor que ser comido por un tigre, es ser un tigre”.

En mi opinión, la reconciliación, la concordia, la consolidación de la democracia y la unidad nacional se alcanzaban con la justicia y no con la impunidad que, en nuestro país, no solo fue jurídica sino también política, moral e histórica. Además –ninguno de los unos y los otros indultados– realizó la más mínima autocrítica de sus propios yerros.

En el contexto de las Fuerzas Armadas, solo lo hizo el Ejército Argentino el 25 de abril de 1995 mediante un Mensaje Institucional y Público. El perdón presidencial exigía, como mínimo, el arrepentimiento de los beneficiados, que nunca lo expresaron.

Nelson Mandela, un líder admirable, nos dice que “para poder lograr una reconciliación a nivel social o político, es necesaria una reconversión humana, profunda y espiritual”. Ello no se ha dado aún en nuestro país.

Por Martín Balza – Ex Jefe del Ejército Argentino, Veterano de la Guerra de Malvinas y ex Embajador en Colombia y Costa Rica.

Publicado originalmente en Diario perfil