Municipios Sostenibles

El rol de la Autonomía Municipal en el desarrollo ecológico de los municipios. El derecho administrativo como derecho ambiental.

Un municipio sostenible es aquel que satisface de forma equitativa las necesidades de sus habitantes, sin comprometer a las generaciones futuras. Estas necesidades no pueden ser satisfechas sin un conjunto de potestades jurídicas y políticas a las que todo municipio debe aspirar: La Autonomía Municipal.

La Provincia de Buenos Aires no permite la Autonomía Municipal, encontrándose todos los partidos bonaerenses regulados por la misma Ley en las mismas condiciones. Esta falta de autonomía administrativa, es una deuda pendiente en la estructura federal de nuestro país, constituyendo, además, un incumplimiento explícito al Art. 123 de la Constitución Nacional.
La única herramienta de autonomía administrativa que tienen los municipios bonaerenses, es la Ley Orgánica de las Municipalidades, la máxima norma en materia de administración municipal, después de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
La Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M), establece de manera categórica que es función del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante) legislar sobre las condiciones de salubridad pública, y del Departamento Ejecutivo (Municipalidad) la reglamentación y el cumplimiento de las normas que dicte el concejo.
El impacto al ambiente repercute en la denominada “salubridad”, a la que hace referencia explícita la LOM como facultades del órgano deliberativo municipal. Depende de este cuerpo colegiado legislar sobre las condiciones en la calidad de vida de la población. No podemos negar la obligación ambiental a la que hace referencia el texto de la Ley.
Esta norma es la herramienta jurídica más importante en el control local del denominado “Derecho Ambiental”, materia que se encuentra regulada por el Derecho Administrativo. Este derecho es el conjunto de normas que regulan la administración pública y los servicios de la población, facultades inseparables del medio ambiente.
Por este motivo, a nivel local, la norma para la fiscalización ambiental más importante que tiene el Municipio es la LOM, ya que de ella dependerá el funcionamiento de las instituciones municipales y su posterior reglamentación sobre los asuntos públicos, incluidos el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la calidad de vida de la población.
La Autonomía Municipal es fundamental en un esquema de sustentabilidad ecológica. Al no contar con ella, los municipios bonaerenses recurren a normas establecidas previamente por la Legislatura Provincial y a las ordenanzas municipales que regulen la materia.
El problema no es que la legislación provincial y municipal sea insuficiente, sino, que no es una materia autónoma del municipio. Las facultades de legislación están previamente pactadas desde la provincia.
En un verdadero esquema Federal Municipal, los representantes de los vecinos del partido en cuestión, pueden dictar una serie de estatutos fundamentales sobre cómo desean vivir, y cuáles son las obligaciones ambientales a las que se van a comprometer. Un pacto que no puede cambiarse ni alterarse fácilmente, esto es la Constitución del Municipio, comúnmente llamada: Carta Orgánica Municipal, la herencia fundamental de la autonomía.
Todo cambio administrativo, es un cambio colectivo. El futuro de las generaciones venideras dependerá de nuestra capacidad en conjunto de reaccionar a tiempo.
 
Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES

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