La rebelión de los municipios

El rol de los municipios mendocinos ante la Ley 7722, la autonomía municipal y la autodeterminación en materia ambiental.

La movilización del colectivo ambiental en la provincia de Mendoza no tiene precedentes. No es la primera vez que una ley se enfrenta al rechazo del colectivo ambiental, pero es quizás, la primera vez en ser rechazada de una manera tan unánime.

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La irrupción de la llamada “nueva conciencia ambiental”, tuvo una gran repercusión en los medios de comunicación nacionales, convirtiendo un reclamo local, en un fenómeno nacional. En este esquema, los municipios mendocinos jugaron un papel central, que bien podríamos llamar de rebelión, ante la negativa de cumplir una ley que entienden es perjudicial para la sustentabilidad ambiental de sus distritos.

Hace pocas horas, el gobernador de Mendoza anticipó que derogará las modificaciones a la ley de minería, enviando un proyecto al legislativo provincial para eliminar los puntos más polémicos en la modificación de la Ley 7722, entre ellos el uso de cianuro y ácido sulfúrico para la explotación minera.

Según las declaraciones públicas del gobernador: “después de haber escuchado a los intendentes decidí enviar la derogación de la ley 9209 y el restablecimiento de la ley 7722 en toda la provincia, eso tiene que ver que si bien esta ley es legal no tiene la legitimidad del pueblo”. Estas declaraciones representan un logro muy importante del colectivo ambiental, y de la autodeterminación municipal.

La reforma de la ley provincial 7722 sancionada en el año 2007, establece parámetros claros en la regulación y los controles mínimos de la explotación minera en la provincia, una ley que es muy respetada por el colectivo ambiental. El paradigma comenzó a cambiar con la ley 9209, enviada por el gobernador Rodolfo Suárez como una respuesta a las promesas de campaña sobre la modificación productiva en la provincia. Esta reforma establece nuevos parámetros con respecto al uso de sustancias que se encontraban fuera de la discusión minera, tales como cianuro y ácido sulfúrico, además de ser Mendoza una provincia muy seca, que tiene una especial relación con el agua como recurso vital y estratégico. 

Dos municipios resultaron claves en la rebelión colectiva contra la reforma de la 7722: San Carlos y General Alvear. 

“Cualquier actividad que pueda afectar el medio ambiente es inconstitucional. El derecho ambiental es de naturaleza protectorio. Vamos a dejar sentado el rechazo a cualquier intento de reforma de cualquier propuesta a la 7722”, en palabras del director de Gestión Ambiental de Alvear, Carlos Pía.

“Mendoza podría ser Jáchal si no tuviera la 7722. No prohíbe la actividad minera, sino que la regula y establece controles mínimos. Estamos a favor del desarrollo pero que sea sustentable y que genere empleo para las comunidades. Tenemos que estar orgullosos de una ley como la 7722. No crean en espejos de colores” dijo Jorge Difonso, ex intendente de San Carlos. 

Mendoza es una provincia que no posee autonomía municipal, siendo su constitución de las pocas no reformadas luego de la Constitución Nacional de 1994, sin embargo, resulta interesante el grado de autonomía política que pueden lograr departamentos sin carta orgánica, sobre disposiciones del gobierno provincial, siendo un muy buen ejemplo para los partidos de la provincia de Buenos Aires. En una región con problemas de desertificación, en donde el agua es escasa y los potenciales recursos mineros se venden como una “Salvación” para la viabilidad económica de la provincia, es evidente que el control territorial, cultural y social está en manos de los municipios.

La reflexión final del gobernador antes de enviar el proyecto de derogación de la 9209 es: “Después de haber escuchado a los intendentes”, un gesto de autonomía y federalismo municipal, pero fundamentalmente, de libertad. Libertad para la autodeterminación ecológica de los municipios, que son los lugares donde finalmente residen los ciudadanos.

Resultará interesante ver la evolución de las nuevas discusiones ambientales que enfrentará nuestro país en la próxima década, teniendo como precedente el rol activo de los distritos y el colectivo ambiental sobre el destino ecológico de sus ciudades y pueblos. La autodeterminación municipal en materia ambiental, debe ser una regla general del derecho al ambiente sano, como señala el Art. 41 de la Constitución Nacional. Respetar la jurisdicción y decisión final de las comunidades que van a sufrir las consecuencias ambientales directas de emprendimientos transnacionales, no es solo una cuestión de temática ambiental, sino también federal. No hay federación sin el respeto a la autonomía local, que es la municipal.

Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES