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La LEY de espaldas a los FEMICIDIOS

LINEA 137 de atención a víctimas de VIOLENCIA  familiar y sexual. LINEA 141: Maltrato, abuso sexual y trabajo infantil, y también asistencia de ADICCIONES.

Buscando noticias en portales del Interior, me encuentro con el Portal “Sin Mordaza”, que con fecha 19 de abril de 2019 publica el siguiente título:

“El ex edil de San Javier (gran Santa fe) Cristian Sartor fue denunciado por su ex pareja de provocarle un aborto sin consentimiento”.
El concejal de San Javier, Cristian Sartor, que enfrenta cargos por causar un aborto sin consentimiento y de lesiones graves por violencia de género, quedó en libertad esta mañana, por decisión del juez Jorge Patrizi, en una audiencia celebrada en los tribunales de la ciudad de Santa Fe.
El Juez Jorge Patrizi  resolvió que Sartor continúe el proceso en libertad. Su decisión estuvo sustentada en que el acusado no tiene antecedentes penales y la pena en expectativa es excarcelable.
Al día de la fecha hay registrados 55 femicidios en 109 días que va del año; o sea un promedio de casi dos por día.
Cualquier persona puede NO RETENER  las leyes que alertan sobre este fenómeno  familiar- social, pero no así que un Juez federal (nación), Provincial, o Fiscalías Municipales, como referentes sociales y comunitarios, desconozcan la Ley Nº 26.485 (2009, ya tiene 10 años), donde los principales preceptos y objetivos son los siguientes:
“a). La Eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de de la vida;
b). El Derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c). Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y sus ámbitos;
d). El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres;
e). La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f). El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g). La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia”.
Y en su Art. 3 inc. e, dice: “Decidir sobre la vida Reproductiva, números de embarazos y cuando tenerlos, de acuerdo a conformidad de la Ley 25.673 de la Creación del Programa Nacional de Salud sexual y procreación responsable “.
Es más, durante este gobierno se ha promulgado la Ley 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, aprobada por Diputados y Senadores Nacionales en la cual integra al Ministerio de Educación, con el beneplácito de los gremios docentes. En  el articulo 2° manifiesta: “A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485”.
Mi pregunta final es ¿Todos los estamentos, políticos y sociales hacen caso omiso a este flagelo?
Si esto es así, sugiero llamar:
LINEA 137 de atención a víctimas de VIOLENCIA  familiar y sexual.
LINEA 141: Maltrato, abuso sexual y trabajo infantil, y también asistencia de ADICCIONES.
Así y todo NO ALCANZARÁ.
                                       
                Lic. Prof. Roberto Rosso  – www.elmundosegunrosso.blogspot.com – 
www.elmundocolorrosso.blogspot.com

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