El juez federal en lo civil, contencioso y administrativo de San Martín Oscar Papavero sostuvo que el tema es competencia de la Justicia provincial.
“Los elementos de juicio arrimados al legajo resultan insuficientes ‘per se’ para justificar la pretensión cautelar con el mínimo grado de verosimilitud exigible“, agregó el juez.
En el fallo se declaró la “falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional, porque la litis debe integrarse exclusivamente con la Provincia de Buenos Aires”.
Además, declaró la “incompetencia de la Justicia Federal para entender en las presentes actuaciones”.
“Este Tribunal no resulta competente, debiendo intervenir -por la Provincia de Buenos Aires- exclusivamente la justicia ordinaria del Departamento Judicial de San Isidro -en función de que los establecimientos educativos que se pretenden amparar se hallan en el Partido de Vicente López“, resolvió.
Por otro lado, remarcó que “a diferencia de lo que sucede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante el decreto 181/2021 al cuestionado decreto presidencial 241/2021”
Ante ello “en función de las incumbencias que corresponden a las respectivas autonomías provinciales, no deben confundirse las distintas vías y tribunales competentes para decidir sobre cuestiones diversas, habida cuenta que lo que se discute en sede capitalina es esencialmente lo atinente a su autonomía”.
El magistrado rechazó además otros dos amparos presentados por padres del distrito.