La Constitución frente a los miedos

Mitos y verdades sobre la emergencia pública en materia sanitaria: la cuarentena como obligación cívica.

El Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos William J. Brennan Jr., sentó en un histórico fallo, la importancia del miedo en materia de enfermedades, más bien, en la dimensión social que genera el temor cuando es infundado, y contribuye a sembrar el pánico. El miedo afecta a las personas al igual que un virus:       

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“El Congreso ha reconocido que los mitos y los miedos que la sociedad alberga respecto de ciertas enfermedades, pueden ser tan perjudiciales como las limitaciones físicas que derivan de estas mismas enfermedades”

Ante el miedo que generan las pandemias, sobre el terror de enfrentarnos a lo desconocido, la mejor herramienta es la información.

Tenemos derecho a que el Estado nos informe de la situación que estamos atravesando, es necesario comunicar a la población sobre las medidas necesarias para la prevención sanitaria, como también las verdades científicas sobre la pandemia. El rol del Estado es central para erradicar miedos y prejuicios infundados. El pánico es el principal enemigo de la sociedad civilizada. Del mismo modo, cumplir con la cuarentena para los casos impuestos, además de cumplir con la Ley, constituye una obligación cívica.

Limitar el contacto, quedarse en casa, cumplir la cuarentena para los casos impuestos, higienizarse correctamente, Etc., además de pautas sanitarias, conforman obligaciones cívicas. Delegamos poder en el Estado, y a su vez, el Estado nos exige por imperio de la Ley, y no de la tiranía, el cumplimiento de ciertas pautas. Derechos y Obligaciones. Cuando hablamos de emergencia, hablamos de la esencia misma del Estado de Derecho.

Comenzando por lo fundamental: la cuarentena es plenamente constitucional, podemos discutir sobre la limitación a la libertad ambulatoria, o el alcance del autoconfinamiento, pero la sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) ante una emergencia sanitaria, es plenamente constitucional. La emergencia pública en este caso no es discutible. Históricamente, los DNU fueron utilizados para evadir instancias constitucionales, o simplemente para permitir la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, una práctica abiertamente inconstitucional, presente en casi todos los gobiernos democráticos desde el retorno de la democracia. Al fin un DNU en todas las características de su naturaleza. Se fundamenta en los considerandos del Decreto Nº260/2020, que “La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”. Básico, real y preciso, publicado el día 12 de marzo, el Decreto sentó las bases jurídicas de la emergencia nacional.

 El Art. 99 Inc. 3 de la Constitución Nacional establece:

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”

La emergencia pública le otorga relevancia a nuestra infraestructura de salud, cuestiones como esta, en circunstancias normales, no son temas de agenda pública. El uso estratégico de los recursos de salud, la capacidad de contención sanitaria ante un desborde de internación, el adecuado abastecimiento de elementos de desinfección Etc., de repente se vuelven relevantes, sustanciales. No hay forma de atravesar una situación de crisis, sin la contención de las instituciones del Estado. Si asumimos que el Estado es la sociedad jurídicamente organizada, las instituciones son el medio por el cual se garantiza su existencia.

Ante el miedo, información, ante la crisis, confianza en nuestras instituciones. La Constitución Nacional es el testimonio escrito, adoptado por los representantes del pueblo, que garantiza la existencia del Estado, sus limitaciones y derechos. También en ella se resguarda el alcance de las instituciones para los tiempos de crisis. 

Nuestros padres fundadores adoptaron una serie de principios que harían prosperar la libertad, pero, además, nos protegerían de la anarquía, del terror generalizado. Como diría Eduardo Galeano, de los miedos humanos, y de las humanas pasiones.

Confiemos en nuestras instituciones, y tengamos la certeza de que la Constitución es la mayor protección contra las tiranías del desborde, contra los miedos, y contra quienes quieran valerse de ellos para otros fines.

Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA – UCES