Humedales de importancia internacional: el Delta como “sitio Ramsar”

En 1971 fue celebrada en la ciudad de Ramsar, República de Irán, la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, también conocida como “Convención de Ramsar”, un hito en la historia de la preservación ambiental a nivel global.

La Convención vino a establecer un modelo normativo de protección ecológica y desarrollo sostenible, que ha sido una referencia en el campo del Derecho Internacional. La convención también fue pionera en establecer la preocupación medioambiental como un asunto de importancia internacional.

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Sus cincuenta años de vigencia han incorporado una enorme cantidad de hábitats y ecosistemas protegidos en todo el mundo, siendo un estandarte de la preservación ambiental. Celebrada antes incluso que la “Primera Cumbre para la Tierra”, realizada en Estocolmo (Suecia) en 1972.

Prácticamente no existían antecedentes internacionales en materia de protección ambiental al momento de celebrarse la Convención de Ramsar. En 1949, la Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de los Recursos (Lake Success, Nueva York) es un antecedente algo difuso, ya que, si bien abordaba los recursos naturales, la conferencia no estaba destinada a establecer parámetros de protección sino a explotar los recursos disponibles para el desarrollo económico y social.

En 1968 desde Naciones Unidas se comenzó a pensar seriamente sobre el impacto económico y social de las problemáticas medioambientales. En parte altamente influenciados por la paranoia de la guerra fría, y el temor sobre lo que podría suceder en el planeta tras un incidente con armas atómicas, lo que posteriormente fue estudiado como “invierno nuclear”, un fenómeno climático derivado de un conflicto a gran escala con armas nucleares. El 29 de mayo de ese año, el Consejo Económico y Social fue el primer órgano en incluir a la problemática ambiental como un tema de agenda internacional, e impulsar lo que posteriormente sería la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Primera Cumbre para la Tierra), celebrada finalmente en 1972, después de Ramsar.

Otro de los escasos antecedentes era el Tratado Antártico, firmado en 1959, un instrumento internacional en donde la República Argentina tuvo un papel muy importante en materia de protección de los recursos y defensa de la soberanía nacional.  El espíritu fundamental del primer acuerdo, fue la preservación del continente con fines pacíficos para toda la humanidad. Tal es así que posteriormente, el Protocolo de Madrid estableció que sólo pueden desarrollarse actividades de investigación científica, y declara la prohibición de cualquier actividad relacionada con los recursos minerales.

Como vemos la importancia de Ramsar radica no solo en la materia que protege, sino también en el contexto histórico en el cual se desarrolló. Casi no existían antecedentes internacionales de preservación a gran escala al momento de realizarse la Convención, el resultado es un acuerdo internacional que en palabras oficiales de la Convención: “Promueve la conservación y el uso racional de los humedales”.

Oficialmente, los países firmantes se comprometen a “Realizar un uso racional de todos sus Humedales; Designar sitios para incluirlos en la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar) y conservarlos; Cooperar en materia de humedales transfronterizos y otros intereses comunes”

La República Argentina ratificó su adhesión a la Convención, mediante la Ley Nº 23.919. En esta norma, hay una interesante salvedad en relación a la soberanía de las Islas Malvinas. Son dos los aspectos a destacar, el primero en relación al denominado “Territorio Antártico Británico”, y el segundo no reconociendo la vigencia de la Convención a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, siendo un territorio en disputa, donde la Nación Argentina reclama el legítimo reconocimiento de su soberanía. El Art. 2 establece:

“La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación de la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscripta en Ramsar el 2 de febrero de 1971”.

Esta salvedad resulta de vital importancia, ya que actualmente, Reino Unido tiene reconocidos dos “sitios Ramsar” por la Convención en las Islas Malvinas, la Playa de Bertha y la Isla León Marino.

El Derecho Internacional Público debe ser una faceta estratégica de las relaciones exteriores de cualquier país. Muy especialmente los Estados como el nuestro, sujetos a reclamos internacionales por cuestiones de soberanía, que no abarcan únicamente la cuestión de las Islas Malvinas, sino también el reclamo sobre el Territorio Antártico.

Luego de este breve análisis, es momento de argumentar la importancia del Delta Bonaerense como un nuevo “sitio Ramsar” en la República Argentina.

Según la Convención, Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 5,714,016 hectáreas.

En la Provincia de Buenos Aires, únicamente podemos encontrar dos “sitios Ramsar” de los 23 en todo el País. Estos son: la Bahía de Samborombón, que involucra a los partidos de: La Costa, Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, y la reserva natural Otamendi, ubicada en el Partido de Campana, siendo parte también del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La reserva natural abarca aproximadamente 2600 hectáreas, y posee un gran valor tanto histórico como natural: es uno de los últimos territorios que representan el entorno natural original de la Provincia de Buenos Aires.

Hasta aquí, es bastante clara la importancia de los sitios en relación al valor estratégico que aportan, tanto a la biodiversidad como a las distintas bondades que conocemos de los humedales. En general, el Delta del Río Paraná, es un reservorio estratégico de agua potable y un nivelador natural del clima. Su capacidad de atenuación de inundaciones, sequías y recarga de acuíferos; su capacidad de depuración de aguas contaminadas y provisión de agua; y su capacidad como sumidero de carbono, emisor de oxígeno y regulador del cambio climático global, representa una mejor calidad de vida para millones de habitantes de la Región Centro.

Únicamente el sector alto y medio del Delta del Paraná es reconocido como sitio Ramsar, en las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Los sitios Ramsar son designados en cada país por la Autoridad Administrativa Nacional, responsable de la aplicación técnica de la convención. En Argentina la autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

La Resolución 776/2014 establece que la inclusión de un sitio en la lista Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud dirigida a la secretaría de ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante nota emitida por la máxima autoridad política de la jurisdicción en la que se encuentre el sitio, para el caso bonaerense, el Gobernador de la Provincia.

Según la Convención, un humedal es “toda área terrestre que está saturada o inundada de agua de manera estacional o permanente”. La definición abarca tanto los humedales costeros como los continentales: lagos, ríos, arroyos y lagunas, así como también el litoral, marismas de agua salada, manglares y estuarios, entre muchos otros.

Sería muy interesante una evaluación seria sobre las posibilidades de incorporar también al Delta Bonaerense. Según datos de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires, en su conjunto, posee una superficie insular de aproximadamente 300.000 hectáreas, surcadas por cerca de 350 cursos de agua, los que sumados alcanzan una longitud cercana a los 2.500 kilómetros. En la Región Norte del AMBA, hay municipios que poseen una enorme cantidad de hectáreas de Delta (Tigre, San Fernando, Escobar, Zárate y Campana)

Las bondades en relación a la biodiversidad que el Delta Bonaerense alcanza son incalculables, además de ser una región en constante peligro por distintos factores, cuyo resguardo y protección, además de éticamente valorable, es una necesidad estratégica para el desarrollo sostenible de las comunidades.

La incorporación y el cumplimiento de los requisitos que exige la Convención para la incorporación como “sitio Ramsar” al Delta Bonaerense, conforman un debate complejo, pero necesario. Millones de vecinos somos beneficiados todos los días por un regulador natural del clima como es el Delta, depende de nosotros crear los instrumentos jurídicos para su protección y supervivencia.

Las futuras generaciones lo agradecerán.

Por  Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES