La Cámara Federal de San Martín le dio la razón a la Municipalidad de Escobar al declarar inconstitucional una resolución del Ministerio de Economía de la Nación que buscaba restringir el cobro de tasas municipales. El fallo ratifica la autonomía de los gobiernos locales y garantiza la continuidad de servicios esenciales e inversiones clave.
El conflicto comenzó en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio, bajo la órbita del Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, emitió la Resolución Nº 267. La medida prohibía que las tasas municipales incluyeran conceptos ajenos al precio del servicio contratado por el consumidor, lo que generó un fuerte rechazo en numerosos distritos. En ese momento, el intendente Ariel Sujarchuk le pidió públicamente al ministro que dejara de lado “las bravuconadas y los ataques a los municipios” y lo invitó a “trabajar juntos pensando cómo mejorar la calidad de vida de nuestra gente”.
La Justicia de primera instancia ya se había pronunciado en contra de esta resolución, y ahora la Cámara Federal de San Martín confirmó el fallo, otorgando un respaldo firme a la autonomía municipal y frenando una medida que hubiera afectado directamente la capacidad de Escobar para brindar servicios esenciales como el alumbrado público, la recolección de residuos, el mantenimiento de calles, y también inversiones en salud, educación y seguridad.
Desde el Municipio destacaron que, de haberse sostenido la resolución, también se habrían visto comprometidas muchas obras financiadas con recursos municipales que el gobierno nacional abandonó tras el cambio de gestión en diciembre de 2023.
El fallo marca un precedente clave no solo para Escobar, sino para todos los gobiernos locales del país. Reafirma el derecho de los municipios a administrar sus recursos y garantiza que esos fondos puedan seguir volviéndose servicios concretos para sus comunidades. Además, pone un límite a las decisiones unilaterales del Ejecutivo nacional que pretendan alterar esa autonomía sin pasar por el Congreso.
