Emergencias frente a la Constitución

Las consecuencias jurídicas de vivir en estado de emergencia permanente. Debates sobre un modelo de poder centrado en el Ejecutivo.

El Art. 76 de la Constitución Nacional establece: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. El Art. 76 vino a legislar en 1994 una materia de extrema necesidad para nuestro sistema político: la emergencia.

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La Constitución de 1994 estableció un orden nacional más moderno y equilibrado. Muchos debates actuales sobre la calidad de nuestras instituciones, son consecuencia directa de la histórica Convención Nacional Constituyente, convocada ese año para darle forma a la nueva carta magna.

La separación de poderes es un principio básico del sistema republicano, un equilibrio de fuerzas donde el principio predominante es el control recíproco. El acuerdo que permite la existencia de los poderes y de sus facultades, es la Constitución Nacional. En palabras de Patrick Henry, uno de los denominados “Padres Fundadores” de los Estados Unidos, y ferviente revolucionario americano: “La Constitución no es un instrumento para que el Gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al Gobierno – para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses”. Los patriotas norteamericanos quisieron desterrar todo rastro de absolutismo monárquico de raíz, la Constitución de 1787 no solo establece las bases jurídicas de la nueva nación, sino también, el principio soberano popular sobre las autoridades políticas. Un principio ya mencionado en la declaración de independencia de 1776, pero sin organización política definitiva hasta la ratificación de la Constitución una década más tarde.

En un esquema de poder donde el ciudadano es la base del sistema político, es lógico que el poder preponderante descanse sobre el órgano directo de representación popular: el Poder Legislativo, en los sistemas presidenciales y federales: el Congreso.

Propio de la fuerza en que la soberanía popular reinaba en las mentes de los revolucionarios americanos, y también de los vestigios parlamentarios heredados del Common Law, el Congreso, como institución, es el órgano más importante para la conducción civil de la nación. Sin menospreciar a los poderes Ejecutivo y Judicial, que gozan de una gran capacidad de autodeterminación, el Congreso es la espina vertebral del sistema político norteamericano.

Es inevitable el estudio de las instituciones norteamericanas en relación al modelo Federal-Constitucional argentino.  Basta a citar a Alberdi, uno de los ideólogos de la Constitución de 1853, como bien señala Eduardo Hodge Dupré, para Alberdi fue clave el ejemplo organizacional de California durante la “fiebre del oro de 1848”, la Constitución de Estados Unidos de 1787, y la gran obra de Hamilton, Madison y Jay: El Federalista.

Es por lo expuesto, que nuestro principal modelo de poder, consiste no solo en un claro modelo de controles recíprocos, sino también, en un esquema donde no haya ninguna decisión importante para la nación que no pase por el Congreso. Nada más alejado de la realidad es nuestra historia constitucional. No porque seamos malos o tontos, sino, porque nuestras herencias culturales monárquicas, fundamentalmente ibéricas, sumado al rol innegable del caudillismo en nuestra historia política y la anarquía cíclica de nuestros acontecimientos históricos, fueron transformando a nuestro sistema de gobierno en un esquema de poder preponderantemente ejecutivo. Donde la conducción ejecutiva es el centro del universo político, y los poderes Legislativo y Judicial (salvo honrosas excepciones) acompañan el destino de los líderes hasta que se terminan sus periodos.

Tomando en cuenta nuestras bases constitucionales, el propio texto de la Constitución y la idea de una república con la que se fundó la nación, resulta fundamental entender que el balance de poder es la clave de la libertad, y que las decisiones colectivas, con los representantes del pueblo, sean correctas o incorrectas, son el espíritu más auténtico de un país que existe en los papeles.

La emergencia administrativa es muy útil para la administración y muy mala para la calidad institucional. Es verdad que las decisiones asamblearias, propias de los cuerpos colegiados, son lentas y muchas veces responden tarde a controlar el fuego que generan las sociedades. Sin embargo, la alternativa a eso, son decisiones muy prácticas, pero en una concentración de poder desproporcionada.

Es fundamental construir un modelo de sociedad que no fuerce la interpretación de los textos que le dan vida. Una comunidad no puede conducirse desde la emergencia permanente, ni de los extremos. Aceptarnos como una República con limitaciones claras, puede ser el primer paso para conducirnos mejor, incluso en emergencia.

Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES