El trabajo, un Derecho Inalienable

Ha escasos 3 días de cumplirse exactamente 134 años, en Haymarket, ubicado en el estado de Illinois, específicamente en la ciudad de Chicago, una huelga de trabajadores, cuyo inicio “masivo” había comenzado el 1 de Mayo, sumaba apoyo y, sobre todo, se legitimaba mayoritariamente en la población. La misma refería a un reclamo sopesado durante años anteriores respecto a la duración máxima de 8 horas diarias de la jornada de trabajo. Luego de que estallara un dispositivo explosivo en la concentración del 4 de Mayo en la referida ciudad, y éste diera muerte a un integrante de la fuerza policial, se libró el fuego sobre los trabajadores autoconvocados. Se iniciaría, de este modo, una persecución que daría luz a un trágico, e ilegítimo “proceso judicial” (si pudiere ser catalogado de dicha forma) que dictaría la pena de muerte a 5 integrantes de la referida huelga y 3 a prisión (dos de ellos a cadena perpetua y otra quince años).

Sin ánimo de realizar un pormenorizado relato histórico del referido hecho, quisiera más bien detallar tres conceptos vinculados entre sí, a saber:

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  • Garantías – Constitucionales y Derechos Humanos
  • Acceso a Condiciones de Vida Dignas (Económicas, Sanitarias, de Infraestructura, Seguridad y Educación)
  • El Derecho – Universal a poseer un Trabajo Digno

Las garantías constitucionales otorgadas a los individuos y a toda asociación pública o de interés colectivo o general (Sindicatos, ONG´s, Partidos Políticos, etc), así como privada (compañías con fines de lucro, etc), que éstos deseen formar, brindan un conjunto de leyes públicamente conocidas y cumplidas, tanto por la ciudadanía como por el poder político y estatal. En caso de incumplimiento de alguna de las partes intervinientes en dicho contrato social, aquella perjudicada posee el derecho a reclamar mediante la vía judicial, su respectivo resarcimiento, y el re-establecimiento del orden pactado. En 1886 el presidente de los Estados Unidos, Andrew Johnson, logró que se sancionara la ley Ingersoll, respectiva al establecimiento de las 8 horas de cada jornada laboral. A raíz de su incumplimiento, las asociaciones sindicales y de trabajadores incrementaron su nivel de movilización, desembocando este proceso en la manifestación de Haymarket. Aquí no solo se incumplió la ley de parte del sector empleador sino que en ausencia de Derechos Humanos esenciales, garantizados por la Constitución, como lo son el derecho a huelga, el de peticionar a las autoridades, de poseer un salario y jornada laboral digna, entre otros, se posibilitó una represión y persecución judicial que aniquiló, clandestinamente, la vida de 5 ciudadanos que exigían mejores condiciones de vida.

El extremo grado de hacinamiento prevalente en las viviendas de aquellos trabajadores de Chicago, sumado a la falta de acceso a condiciones de vida y salarios dignos, precipitaron un reclamo que no solo era legítimo, en términos de contar con una mayoría que lo aprobaba, sino razonable desde la concepción de todo ser vivo que anhela su bienestar (tanto físico como emocional). Resultaba imposible lograr ello, en las condiciones sociales y laborales reinantes.

Por último, debemos comprender la función social y psicológica (en términos individuales) de que cada ciudadano cuente con un trabajo digno, lo cual repercute, lógicamente, en el bienestar social general. No se trata, únicamente, de proveerse de un sustento físico-material a través de la actividad laboral, sino de la referencia y pertenencia que brinda al ser, la ejecución de tareas que sean útiles para la comunidad. Se eleva, de esta forma, no solo la autoestima de aquél trabajador empleado, sino la de toda su familia (Padre, Madre, Hijos, Cónyugue, Amistades, etc). Asimismo, se libera la posibilidad de que aquel trabajador, a través de la acumulación de su experiencia laboral, y posteriores aprendizajes, aplique dicha integración de capital intelectual, para desarrollar su inventiva y destinarla, si así lo desea, a proponer mejoras en los procesos de su trabajo, o inclusive a desarrollar nuevas ideas y conceptos que le podrán brindar, tanto a él, como a su familia y a la sociedad, un mayor bienestar. No solo sucede ello, sino que también, al proveer de un correcto sustento a su familia, y dadas las condiciones de vida dignas garantizadas, sus hijos podrán continuar el ciclo virtuoso anteriormente mencionado.

Como podrá observarse, los tres conceptos mencionados deben cumplirse, a fines de poder brindar una vida digna a cada ciudadano. Lamentablemente, en caso de que uno solo de éstos se incumpla, el objetivo deseado no será logrado. Si se poseen garantías constitucionales para determinados aspectos de la vida social, pero no se poseen los Derechos Humanos básicos para ejercerlos (por ejemplo en el citado caso del país de Norteamericano, la propiedad privada tenía Garantía Constitucional, pero no poseían los ciudadanos, particularmente los trabajadores, los Derechos Humanos más fundamentales), o si se ostentan ambos, pero no se obtiene el acceso a Condiciones de Vida Dignas o un Trabajo formal (como ocurre actualmente en Latinoamérica), se incurre en el otorgamiento de Derechos “formales” a la población, pero que luego no pueden ser puestos en práctica, para el desarrollo del plan de vida que cada uno posee.

Siendo el fin supremo de cada ser, el ejercer su vida con dignidad (y ello no resulta posible en ausencia de libertad y satisfacción de sus necesidades materiales), toda acción de la organización social, institucionalizado en el “Estado”, debe tender a garantizar el pleno empleo de su población en edad de trabajar. Para ejercer los derechos otorgados, para defenderlos de su incumplimiento y para exigir aquellos que fueren necesarios en un futuro, se precisa poseer un trabajo que brinde condiciones de vida dignas (tanto psicológicas como materiales). Es decir, todo comienza, y todo concluye, en la obtención y sostenimiento a lo largo de la vida activa, de un trabajo que otorgue inclusión y dignidad. Lo demás, pertenece a la esfera individual de cada ser, familia y comunidad (religión, partido político, deporte preferido, etc). Pero, nuevamente, todo se cierne sobre aquel ordenador social que resulta ser la actividad laboral ¿Acaso una persona crónicamente desempleada, cuenta con la fuerza y motivación necesaria para celebrar su culto religioso, ejercer su afiliación política, concurrir a donde guste o pueda peticionar a las autoridades o defender sus derechos?

El desempleo crónico y masivo al cual la inmensa mayoría de los países somete a su población, no solo cercena los derechos que, podríamos decir, ilusoria o engañosamente le han sido otorgados, sino, con igual gravedad, extiende como una pandemia moral la anulación de la posibilidad de transitar nuestras vidas con decencia. Esta triste realidad es la estafa de mayor escala global presenciada por la humanidad.   

Por Ezequiel Haedo