El Rol Municipal en la Ley Nacional de Cambio Climático

En la última sesión ordinaria del Congreso Nacional, se aprobó la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

Leonardo Güi cambio climatico

También se dio rango de ley al Gabinete Nacional de Cambio Climático, rol que ya había sido creado por decreto en el año 2016, pero siempre sujeto a la controversia que genera la creación de instituciones por decreto, cuando el instrumento más idóneo para el funcionamiento institucional a largo plazo, es la ley.

La sanción fue aprobada por 163 votos con ocho abstenciones, sin discusión en la sala. Si bien se propuso dar un debate amplio sobre los contenidos de la ley, la presión de grupos ecologistas presentes, y los tiempos parlamentarios, impulsaron la aprobación sin discusión.

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La ley presenta un conjunto bien instrumentado de políticas públicas, en coordinación con las provincias, para trabajar de manera eficiente y a largo plazo sobre la problemática del cambio climático. Si bien, es una ley más de contenidos administrativos que de impulsos tecnológicos específicos, sienta las bases para el desarrollo de la tecnología sustentable, tema crucial en lo que la ley denomina adaptación y mitigación.

Desde el punto de vista provincial y municipal, estamos siempre sujetos al poco margen de maniobra que tienen los municipios con respecto a las leyes nacionales de orden público (Art.5 de la ley). La falta de autonomía administrativa en la Provincia de Buenos Aires, hace que la aplicación práctica de la ley esté sujeta a disposiciones Nacionales, y a su vez las que tome el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Para el régimen municipal, será clave el trabajo de los entes provinciales encargados en la materia.

El Art.6 dispone que las autoridades de aplicación local de la ley Nacional, son los organismos que las provincias y CABA determinen para actuar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. En la Provincia de Buenos Aires, el ente naturalmente encargado debería ser: el OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible), la autoridad ambiental provincial, cuyo funcionamiento y alcance, altamente cuestionable, será abordado en otro análisis.

Desde una perspectiva subjetiva, implementar una legislación tan importante para la vida pública municipal, fundamentalmente en los distritos con gran biodiversidad, como el Partido de Tigre, debería ser aplicada mediante una nueva creación institucional, un órgano que instrumente la ley nacional en estrecha relación a las circunstancias particulares de los 135 municipios bonaerenses, enfocándose en modelos de tratamiento específicos, adaptados a las industrias, poblaciones y economías de una provincia de gran diversidad.

El interior bonaerense cuenta con municipios que van desde los 5.000 habitantes en el centro oeste, a los dos millones de La Matanza en el área metropolitana, por este motivo, sería ideal la creación de un ente específico de aplicación que trabaje codo a codo con los municipios y sus realidades. Desde la perspectiva municipal, sería deseable adaptar por Ordenanza los lineamientos que haga la Provincia una vez adherida a la ley Nacional.

Esta nueva legislación representa un cambio paradigmático en el abordaje jurídico del Cambio Climático, siendo uno de sus mayores logros, el reconocimiento fáctico del fenómeno, que ya no pasa a ser una cuestión de debate entre políticos y ecologistas, sino, un problema real, que requiere políticas reales.

Por Leonardo Güi  – Abogado  – Docente UBA-UCES