Dilemas de la paridad

La paridad de género llegó para cambiar las bases de la participación de la mujer en la política argentina. Su alcance supera la discusión sobre el propio sistema electoral, y el armado de listas partidarias para cargos electivos.

Es un debate no sólo de partidos y reemplazos, sino de la participación de la mujer en una sociedad estructurada para hombres, que incluso rompe las propias barreras del universo femenino, ya que el objeto central de la discusión, lo que está en disputa, es el género.

Como Judith Butlerestableció en su polémico libro de 1990: “El género en disputa: Feminismo y la subversión de la identidad”, y dentro de todas las interpretaciones que esta obra ha tenido desde entonces, puede considerarse pertinente que al establecer en nuestra legislación la figura del “género”, centrada en la composición de las listas para ocupar cargos legislativos, reconfiguran el rol asignado al sexo de los candidatos, enmarcando el debate político en una nueva categorización sobre el rol de las mujeres y los hombres.

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La incorporación de las políticas de paridad en leyes nacionales y provinciales, representan una discusión central sobre los cargos, ya que no es una cuestión de hombre/ mujer, sino del rol que tiene en el armado de las listas y de sus reemplazos: mujer por mujer y hombre por hombre. Una polémica de la discusión asociada al género en pleno siglo XXI, aquello que, en cierta manera, Butler planteaba en 1990. Si bien el abordaje filosófico de “El género en disputa”, se basa en la construcción social del género y como este se asocia al sexo biológico, es una obra que nos permite repensar el lugar que tiene esta temática en la cultura moderna.  El debate sobre la paridad, es otro espacio donde se puede discutir el rol de la autopercepción, y el lugar de poder que determinado “género” tiene en la sociedad actual.

El siempre polémico armado (y reemplazo) de las listas a cargos electivos, se transformó en un debate no sólo por el poder, sino por el lugar que el género tiene asignado en esa discusión.

Estos dilemas representan una sociedad que cambia vertiginosamente, y una tradición política que ve desintegrarse muchos de sus antiguos dogmas.

En el contexto de la paridad, tanto cultural como legislativa, donde la Nación y la Provincia de Buenos Aires tienen las respectivas leyes Nº27.412 y Nº14.848 sobre paridad en la composición de listas para cargos electivos, ocurren sucesos que ponen de manifiesto el problema sobre la aplicación práctica, y la aceptación de los principios políticos que intentan imponer estas leyes.

La paridad, no es sólo un concepto para establecer criterios de género equitativos, también es una conquista para la igualdad de los sexos, independientemente de la concepción del género que cada individuo tiene el derecho de tener sobre su propio cuerpo.

Esta nueva composición sobre la dinámica política nacional, genera tensiones tanto en cargos nacionales, como provinciales y municipales. Ninguna jurisdicción escapa a una problemática que es transversal a los partidos.

En la Provincia de Buenos Aires la Ley Nº14.848, establece el orden para: “incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires”. Sin embargo, esta Ley a diferencia de su homóloga nacional (Ley Nº 27.412), no contempla un criterio de paridad en cuanto a los reemplazos de los cargos electivos, incorporándose el clásico criterio de “corrimiento de lista”, pero sin concepción de género.

A nivel nacional, esta problemática está resuelta con la Ley Nº 27.412, que establece en su Artículo Nº3 una modificación integral del Art. 164 del Código Nacional Electoral: “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido”

En la Provincia de Buenos Aires, esta problemática está generando controversias en distintos municipios, por lo que se están analizando diferentes alternativas de reforma en la Legislatura bonaerense, para incorporar finalmente la paridad en los reemplazos, y que finalmente se aplique un criterio unificado en la Ley, terminando con polémicas de interpretación que lo único que logran es impedir el normal funcionamiento institucional.

A lo largo de la historia, los cambios culturales son los principales promotores de los cambios institucionales. La cultura, la moral de época, los cambios que atraviesan las sociedades, suelen ser los principales impulsores de los cambios legislativos.

Es muy importante acompañar esa transición a la par y no por detrás de las sociedades. Los legisladores deben ser protagonistas de la historia, deben entender la complejidad de los cambios actuales, y priorizar la realidad por sobre la burocracia.

Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES