Derecho Animal: Obligaciones éticas y ambientales

Debates sobre un trato ético a los animales. Derecho ambiental y cadenas de producción.

El derecho es una ciencia social, como tal, representa las necesidades, urgencias y problemáticas de una comunidad. Las disciplinas jurídicas son la interpretación legal de esas necesidades. Cuando hablamos de categorías, hablamos de las distintas vertientes del derecho: El derecho penal es una respuesta a la problemática del delito, el derecho civil/comercial se ocupa de la disposición y libertad de la propiedad, Etc.

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Dentro de lo que coloquialmente podríamos llamar “nuevas categorías jurídicas” (que siempre son síntomas de época), podemos encontrar dos corrientes relevantes: el derecho ambiental y el derecho animal. El primero, con vasto desarrollo en las últimas décadas del siglo XX, en parte impulsado por las grandes tragedias ambientales de fines de siglo, cuenta con un grado de aceptación jurídica y presencia académica notable. El segundo caso, derecho animal, representa un campo mucho más joven, pero intrínsecamente relacionado a la cuestión ambiental y ecológica.

Sin entrar en la discusión sobre el modelo agroalimentario, ni sobre las posiciones éticas frente al consumo de determinados alimentos, este artículo aborda los distintos enfoques de la legislación nacional que podemos enmarcar dentro del derecho animal y ambiental.

En principio, es vital remarcar que todos los animales merecen un trato ético, incluso los animales destinados al consumo humano. Más allá de la legislación, es una cuestión ética, casi un factor civilizador, no generar sufrimiento innecesario, incluso en los animales dentro del proceso industrial de cría. Esto implica un serio debate sobre el modelo de producción animal y las formas empleadas en granjas avícolas, frigoríficos, hotelería de engorde (feedlot), producción tradicional bovina y porcina, cría equina, Etc.

La Ley nacional Nº14.346 de 1954 es la norma vigente a nivel nacional sobre maltrato animal. Una ley de hace 66 años es evidentemente anacrónica, más aún teniendo en cuenta los avances en la cadena de producción animal, laboratorios, etc.

Sin embargo, encontramos algunos elementos interesantes en la legislación:

“Art.3 – Serán considerados actos de crueldad: Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.

“Art.2 – Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos”.

Si bien las categorías de esta ley se encuentran desactualizadas, bien existe un elemento jurídico fáctico para hacer valer el trato racional y civilizado hacia los animales, ya sean mascotas o animales destinados a consumo, estableciendo una pena de prisión de quince días a un año, a quien: “infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. Podemos observar que la ley no hace distinción sobre animales de cría para su explotación, y lo que denominamos culturalmente un animal de compañía, mascota o animal doméstico, entendiendo a la crueldad como un elemento generalizador de ciertas prácticas hacia los seres vivos.

Sin embargo, es cierto que la legislación se vuelve particularmente laxa con sus salvedades a la industria alimentaria, que representa uno de los pilares de la economía argentina, transformando a la discusión animal en un tema verdaderamente complejo en nuestra sociedad.

SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) recomienda en su Manual de Bienestar Animal: “El bienestar animal representa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno, considerando que se encuentra en condiciones de bienestar si puede experimentar las 5 libertades: ausencia de hambre, de sed y de malnutrición; ausencia de miedo y estrés sostenido; ausencia de incomodidades (físicas y térmicas, entre otras); ausencia de dolor, lesión y/o enfermedad; y libertad para manifestar un comportamiento natural”.         

El bienestar animal se erige como un valor esencial que debe cuidarse de manera integral a lo largo de toda la cadena de producción. No deberíamos permitir maltratos fundados en que el animal será destinado a consumo. La institución continúa recomendando: “Indistintamente de la especie, tipo de crianza y uso, un animal debe criarse en situaciones de mínimo estrés, dolor y/o temor permitiendo que satisfaga sus necesidades nutricionales, sanitarias, ambientales y sociales (comportamiento natural), y logre el estado de bienestar en cada momento o etapa de su vida”.

La afirmación de un ente tan respetado como SENASA sobre el trato ético a los animales, incluso en la cadena de producción para consumo, es la confirmación del argumento antes presentado.

Siguiendo una tendencia ampliatoria sobre la actual legislación, es fundamental examinar la relación entre el derecho animal y el derecho ambiental.

En principio, si abordamos a la naturaleza como sujeto de derechos (reconocida constitucionalmente en países como Venezuela, Ecuador y Bolivia) abarcaríamos por extensión, una nueva categoría de derechos sobre los seres vivos que habitan un territorio tutelado, sujeto a sufrir daño y a recibir reparaciones. El artículo 71 del Capítulo 7º de la Constitución ecuatoriana menciona: “La Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

Debemos discutir el alcance de la legislación vigente en nuestro país. Estas consideraciones van más allá del comúnmente denominado “daño ambiental”, presente en el derecho administrativo, que exige determinadas reparaciones (establecimiento de acciones para reparar los daños cometidos en contra de la naturaleza).

Al ser considerada constitucionalmente la naturaleza como sujeto de derechos, la reparación del daño puede volverse mucho más amplia. Podría abarcar procesos del propio ecosistema y de las especies nativas, estaríamos frente a una reparación del daño mucho más estricta.

La relación del derecho animal con el derecho ambiental comienza en el hábitat de los animales, lugares que no están exentos a la explotación económica del hombre.La deforestación para la agricultura, la quema de selvas tropicales, el uso de agrotóxicos en las adyacencias de especies nativas, Etc. Cada espacio natural que es manipulado por el hombre, es susceptible de una consecuencia ambiental, y a su vez, esa consecuencia impacta en el ecosistema de los animales. Donde hay daño ambiental, hay daño animal.

Para aclarar la relación entre ambiente y ecología, es vital recordar que: ecología es la ciencia que estudia las relaciones entre los seres vivos y el entorno que los rodea, el medioambiente está compuesto de elementos naturales y artificiales que están interrelacionados, y que pueden ser modificados a través de la intervención humana.

Por citar sólo un ejemplo, los recurrentes casos de efluentes de frigoríficos sin el debido tratamiento, sumado al maltrato que reciben los animales en el proceso de faena, representan violaciones a la legislación ambiental y animal, sin entrar en cuestiones éticas sobre el consumo de determinadas especies.

El derecho animal continúa desarrollándose por nuevas vertientes. El caso de la orangutana “Sandra” del Ecoparque porteño, representa un cambio paradigmático en la jurisprudencia sobre animales en cautiverio. Este animal fue declarado “persona no humana sujeta a derechos y ser sintiente”. Esa nueva definición jurídica fue la que contribuyó a mejorar su calidad de vida. Además de sentar una jurisprudencia innovadora sobre el estatus legal de un animal, después de nacer y vivir 33 años en cautiverio, fue trasladada a los Estados Unidos, donde fue recibida en un santuario de simios en el estado de Florida.

Como podemos ver, el derecho animal es una incipiente vertiente jurídica, que promete avanzar sobre nuevos campos de estudio, romper barreras y prejuicios. Es fundamental entender que este tipo de derecho se componen también por la obligación de sus dueños de tratarlos éticamente. Debemos concientizar tanto a los particulares como a los productores, que una posición ética frente a seres sintientes (incluso dentro de una cadena de producción) es una posición respetable, además de jurídicamente deseable.

Está demás decir, que la ley sobre maltrato animal debe modificarse, y que sería interesante incorporen elementos de los colectivos ambientales, proteccionistas y la Propia SENASA.

Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA – UCES