Crisis Climática y Derechos Colectivos

La crisis medioambiental y su impacto en el orden jurídico vigente: Derechos de Incidencia Colectiva.

En 1994 se produjo un hecho clave en la democracia argentina contemporánea. Una Asamblea Nacional Constituyente fue elegida con notables y políticos de todos los partidos nacionales, con la finalidad de implementar lo que se conoció como: Núcleo de Coincidencias Básicas, un acuerdo parlamentario de reforma constitucional, que incluía las bases sobre los puntos a modificar en la Carta Magna.

El “Núcleo de Coincidencias Básicas”, fue aprobado por la Convención Nacional de la UCR y por el Congreso del PJ, e incluido en la Ley N°24.309, de convocatoria a elecciones constituyentes.
A la distancia, parece increíble que dos fuerzas políticas antagónicas pudieron saldar sus diferencias en relación a un bien mayor para la Nación, además de aprobar ese acuerdo con sus instrumentos partidarios, y finalmente, plasmarlos en una Ley del Congreso. Un ejemplo de acuerdo cívico, republicanismo y práctica real de la Democracia. Esa es la verdadera herencia del “Núcleo de Coincidencias Básicas” y de la reforma de 1994.
La importancia de los Derechos Colectivos, es igualmente proporcional a la importancia que tuvo la reforma para nuestro sistema jurídico.  La modificación de la Carta Magna creó un capítulo nuevo en la primera parte, titulado “Nuevos derechos y garantías”, donde se introdujeron siete artículos nuevos (arts. 36 a 43).
La importancia de este capítulo es de tan alta trascendencia, que podríamos estar hablando de otro paradigma en la constitución de nuestro Estado. Algunos de estos nuevos derechos son: derechos de consumidores y usuarios, pueblos originarios (reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos), recursos sumarísimos para la protección de los ciudadanos (amparo, habeas corpus y habeas data), entre otros.
Dentro de esta nueva clasificación, se encuentran los derechos del Art. 41, derechos ambientales, que garantizan obligaciones de cumplimiento por el Estado, como la de recomponer el daño ambiental, preservación del patrimonio natural, la diversidad biológica, información y educación ambiental, la prohibición del ingreso a la Nación de materiales peligrosos para la comunidad.
La tutela colectiva, la “acción colectiva” o “acción de clase”, supone que una resolución judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. De esta forma se evita la multiplicidad de demandas por un mismo hecho. Esta institución fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las acciones de clase son herramientas estratégicas para ejercer la protección de los Derechos Ambientales ante amenazas concretas. No solo es una herramienta útil para daños de infraestructura urbana como vertidos cloacales sin tratamiento, al igual que el desecho en los ríos de sustancias tóxicas o peligrosas.  Siguiendo esta línea, una Acción Colectiva de Amparo llegó a la Corte Suprema de Justicia, dictaminando que los humedales del departamento de Gualeguaychú, en la provincia de Entre Ríos, deben ser protegidos. La sentencia ordenó la detención de las tareas de una empresa que había realizado desmontes y levantamiento de diques en la zona del Parque Unzué.
La Justicia debe ser una herramienta para la preservación del orden social, en un delicado equilibrio que abarca intereses diversos, muchas veces contradictorios. Por este motivo, es fundamental entender las herramientas que son útiles para el ejercicio de los Derechos y la protección de los bienes colectivos, como el medio ambiente.
El sistema jurídico se encamina inevitablemente a afrontar las consecuencias de la Crisis Climática, así descripta por los colectivos ambientales, que consiste en un aumento de la temperatura global, que resulta amenazador para los ecosistemas, y que tendrá fuertes impactos en la economía y en las condiciones de vida de la gente. La clave de la situación ambiental, es la relación directa entre la actividad humana y el aumento de la temperatura. La extrema complejidad de la problemática ambiental, nos lleva a pensar de manera transversal nuestra organización como Estado de Derecho. Debemos afrontar desafíos de proporciones incalculables, desde la Crisis Climática a la contaminación urbana-industrial.
Nos encontramos claramente a las puertas de un nuevo paradigma cultural, científico, social y jurídico. Dependerá de nosotros, y de nuestras clases dirigentes, la subsistencia ecológica de la sociedad humana.
 
Por Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA-UCES

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