Por Nicolás Gaytán*
Al leer el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó firme la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos sobre Cristina Fernández de Kirchner me embarga una doble decepción. Primero, por el escaso nivel argumentativo de los tres máximos jueces de nuestro país. Segundo, porque el fallo no se ajusta al Derecho: a todas luces, estamos ante una decisión política.
Si se analizan sólo las cuestiones técnicas y jurídicas, la Causa Vialidad cae por sí misma, al punto que luego de leer las escuetas 27 páginas, uno siente haber perdido su tiempo en una sentencia que no respeta las reglas mínimas del Estado de Derecho que debe garantizar nuestra república. Resulta poco serio e impropio de un máximo tribunal que se aluda al requisito formal de fundamentación autónoma como el principal argumento para rechazar el recurso de la defensa de CFK. Alarma aún más que resuelva en plazos extraordinarios este proceso tan relevante y trascendental para la historia presente y futura de la Argentina sin revisar en detalle un juicio plagado de irregularidades, vicios de procedimiento y elementos inconstitucionales.
Los tiempos. La Corte resuelve este caso en pleno año electoral, días después de que la implicada anunciara su candidatura para las próximas elecciones bonaerenses. Los supremos no se caracterizan por resolver en plazos razonables las causas que tramitan ante su sede, mucho menos las que implican casos políticos. Por ejemplo, en las causas de lesa humanidad -las más graves de nuestro ordenamiento jurídico-, la Cámara de Casación y la Corte tardan, en promedio, cuatro años en sentenciar. En la Causa Vialidad, Casación confirmó en menos de dos años y la Corte lo hizo en sólo tres meses. Sugestiva justicia express.
Las irregularidades. Los hechos denunciados en este caso se investigaron y juzgaron en Santa Cruz, para luego tramitar un segundo expediente por idénticos sucesos, violando la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo motivo. Se han rechazado, sin fundamento, pruebas claves presentadas por la defensa y permitido que la fiscalía incorpore pruebas de cargo sin control ni conocimiento de la otra parte. La condena emite conclusiones que se suponen y que no se traducen en las pruebas ciertas y concretas del expediente. Se le atribuyen acciones delictivas por el sólo hecho de detentar un cargo político: vale recordar que el mismo Rodolfo Barra, quien fuera Procurador General del Tesoro de la Nación de Javier Milei, dictaminó que quien ejerce la Presidencia no tiene responsabilidad en posibles hechos delictivos que se hubiesen cometido con motivo de contratación, ejecución o pago de obras viales. Los jueces desconocen los procedimientos y la cadena de responsabilidades administrativas propias de cualquier gobierno. Se advierte en forma palmaria la inexistencia del nexo causal entre la acción de la acusada con el perjuicio atribuido. Y podemos seguir.
Las animosidades. Por si fuera poco, CFK ha sido juzgada y acusada por magistrados fundadamente sospechados de parciales, violentando una garantía constitucional clave: quien juzga no debe tener intereses o estar relacionado con quien tenga intereses sobre la suerte del acusado. Repasemos los nexos. El primer juez de la causa, Julián Ercolini, es un conocido rival de la ex presidenta y formó parte de la comitiva que viajó a Lago Escondido junto a otros magistrados, funcionarios, fiscales y empresarios que empujaban causas contra el kirchnerismo, motivados por Mauricio Macri y grupos empresarios muy poderosos. En la instancia siguiente intervino Leopoldo Bruglia, trasladado desde un Tribunal a la Cámara Federal de manera irregular -tal lo expresado por la propia Corte Suprema- durante el gobierno macrista. Qué decir de Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, miembros de la Cámara Federal que confirmó la sentencia de primera instancia en noviembre de 2024. Entre los dos suman 22 reuniones privadas con Macri en Olivos y Casa Rosada. Por su parte, uno de los jueces del tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, y el fiscal que llevó adelante la acusación, Diego Luciani, compartían equipo en los torneos de fútbol que se disputaban en la quinta Los Abrojos, propiedad de… ¡Macri! Por si no se comprende: ¡el fiscal y el juez de la causa contra Cristina Kirchner son amigos y juegan en la casa del principal enemigo político de la persona que juzgaron! Cuesta creer que todos ellos cumplan con el principio fundamental de “imparcialidad”, el que garantiza que los magistrados no tengan intereses particulares en el caso, ni prejuicios a favor o en contra de alguna de las partes.
En conclusión, estamos frente a la vulneración de la más sagrada de las garantías constitucionales, ya que cualquier persona tiene derecho a que la Corte Suprema considere un recurso para analizar un caso de estas características. En especial si se trata de una figura tan importante para la historia política nacional. La gravedad institucional es inaudita. Ningún estudiante, docente, abogado/a, magistrado y/o funcionario del Poder Judicial puede mirar para otro lado frente a esta aberración jurídica que no hace más que ratificar por qué una gran mayoría de la ciudadanía no cree en las instituciones. Es más, esto confirma lo que muchos sospechan: que la Justicia persigue y encarcela a la máxima dirigente del campo popular que pone en jaque a los intereses de los grupos económicos más concentrados. El fallo de la Corte Suprema puede afectar a CFK y al peronismo, pero sin dudas agudiza la debilidad de nuestro sistema democrático, siempre en jaque desde 1983 por las asonadas militares y las corridas financieras. Ahora se suma una crisis de representatividad: acaban de proscribir a la principal figura opositora. Viva la libertad. ¿Viva la libertad?
*Nicolás Gaytán – Secretario Legal y Técnica de la Municipalidad de Escobar – Abogado especialista en Administración de Justicia (UBA)