Cambiemos Escobar, propone una “Campaña Limpia”

“En la era de las redes sociales no tiene sentido avasallar a los vecinos pintando paredes y enchastrando la ciudad. Por eso es que proponemos “Campaña limpia”, sostiene Castagnaro.

Mariano Castagnaro, referente de Cambiemos Escobar y del partido Acción Comunal, presentó un proyecto de ordenanza en el cual propone que los partidos políticos y alianzas realicen una “Campaña limpia”, sin realizar pintadas en paredes y sin pegatinas.
Al respecto expresó: “En la era de las redes sociales no tiene sentido avasallar a los vecinos pintando paredes y enchastrando la ciudad. Por eso es que proponemos “Campaña limpia”.

Adjuntamos el proyecto presentado:
 
Belén de Escobar, Abril de 2019
 
Señor Secretario del
H. C. D de Escobar
Luis Balbi
S………./………D
 
De Nuestra Consideración:
                                           Por la presente, tenemos el agrado de dirigirnos a Usted, y por su intermedio, a los demás integrantes de este Honorable Cuerpo, a los fines de someter a vuestro estudio el siguiente Proyecto de ORDENANZA.-
 
VISTO:
Que en el Partido de Escobar no existe una regulación respecto al uso del espacio público respecto a campañas electorales.
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de Ordenanza tiene como fin principal garantizar la protección del espacio público y privado en las seis localidades del Distrito, como así también la imagen estética de cada localidad de Escobar en beneficio de los vecinos, que la Big Data, internet, redes sociales, van generando nuevos hábitos de acceso a la información, que las pintadas callejeras, pegatinas, no solo generan una contaminación visual sino que atentan contra el patrimonio urbano público y privado, además de no tener el impacto deseado por los candidatos.
POR TODO ELLO:
                              Los Concejales abajo firmantes Integrantes del Bloque Cambiemos de este Honorable Concejo Deliberante de Escobar, proponen a consideración de los demás miembros del Departamento Deliberativo, el siguiente proyecto de:
 
 
ORDENANZA
 
 ARTICULO n° 1: Los Partidos Políticos debidamente reconocidos, como así las alianzas transitorias, y sus líneas internas, que deseen realizar propaganda preelectoral y electoral en la vía pública del Distrito de Escobar, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza y reglamentación.
 ARTICULO n° 2: Queda prohibido colgar, apoyar, clavar y/o atar elementos alguno en los arboles y forestales, como así también pintar los mismos o ejercer otra acción que pueda deteriorarlos.
 ARTICULO n° 3: Queda prohibido fijar afiches o pintar leyendas o cualquier otra forma de propaganda política en frentes de edificios públicos o privados obras o cierre de baldíos, columnas de alumbrado, servicios telefónicos, canteros públicos, cordones, puentes, aceras, o cualquier otro elemento en la vía publica.
  ARTICULO n° 4: La colocación de cruzacalles o pasacalles deberán ser autorizados por los frentistas o dueños de donde se aten los mismos.
 ARTICULO n° 5: La propaganda política deberá realizarse durante el plazo que no podrá excederse los sesenta (60) días corridos anteriores al evento político de que se trate.
 ARTICULO n° 6: Los partidos políticos o sus organizaciones estarán obligados a retirar todos los elementos autorizados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la elección respectiva, en su defecto, el Departamento Ejecutivo procederá con personal municipal al retiro de dichos elementos, disponiendo de los mismos y obligando al precandidato/a o candidato/a que asumió la máxima representación dentro del Distrito, precandidato/a Intendente/a o 1° Concejal, a abonar los gastos producidos.
ARTICULO n° 7: En caso de incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo notificara al o los partidos políticos, como así también frentes transitorios, para que en el término de cinco (5) días corridos se ajusten a la normativa vigente.
Vencido el plazo el Departamento Ejecutivo con personal municipal procederá al retiro de los elementos hallados en infracción con ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior respecto al resarcimiento económico.
 ARTICULO n° 8: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido, archívese.

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