La UCR bonaerense quiere un Cambiemos Fortalecido

Diego Castagnaro de Escobar participó de la convención realizada el sábado 18 y nos deja sus impresiones.

En Brandsen, este sábado, se llevó a cabo la convención de la UCR de la Provincia de Buenos Aires, con 376 convencionales, representando a los 135 distritos.
“Por amplia mayoría hemos decidido fortalecer Cambiemos.
Promoviendo una instancia orgánica de articulación entre los partidos que componen la coalición.
Resalto que el Radicalismo es el partido que tiene la voluntad de votar sus autoridades, discutir, consensuar políticas.
Destaco que el último presidente electo por un único partido fue Raúl Alfonsín, luego, todos fueron electos en alianzas, por esto, un único partido no alcanza.
Y resulta imprescindible que se tengan diferentes miradas de los conflictos a resolver y una amplitud de criterio para aceptar el diálogo.
En la convención se puso de manifiesto que el gobierno de María Eugenia Vidal y Daniel Salvador ha sido un ejemplo en la lucha contra las mafias, la enorme cantidad de obras realizadas que le dan dignidad a los bonaerenses, que se tomó una provincia quebrada, inviable y que hoy recupera su liderazgo.
Por eso queremos, desde el radicalismo, fortalecer Cambiemos”.
Diego Castagnaro
Convencional UCR
Escobar

Adjuntamos la Resolución de la Convención de la UCR Bonaerense:
La Honorable Convención de la Unión Cívica Radical
de la Provincia de Buenos Aires
 
RESUELVE
Artículo 1°: Ratificar la integración de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires al frente “CAMBIEMOS BUENOS AIRES” con el objetivo de profundizar el proceso de transformacion iniciado en 2015.
Artículo 2°: Facultar a la Mesa Ejecutiva del Comité de la Provincia de Buenos Aires para que instrumente los acuerdos políticos, legales y programáticos, tendientes a afianzar la construcción política  “CAMBIEMOS BUENOS AIRES”, y de fortalecer a la Union Civica Radical.
Artículo 3°: Establecer los siguientes objetivos para la política de la Coalición:
a)    Los acuerdos políticos y los programaticos deberán potenciar la competitividad electoral de la UCR en todas las categorías y jurisdicciones;
b)    Únicamente podrán denominarse “CAMBIEMOS BUENOS AIRES” aquellas alianzas transitorias integradas por la Unión Cívica Radical;
c)    Serán consideradas prioritarias las listas de consenso en los distintos niveles electivos, con el objetivo de fortalecer a la Unión Cívica Radical y “CAMBIEMOS BUENOS AIRES”, tanto en las ocho (8) secciones electorales como en los ciento treinta y cinco (135) distritos. En las secciones y distritos donde no resulte posible alcanzar listas de consenso se alentara la participación por intermedio de la competencia en las Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias Simultáneas (EPAOS).
d)    Promover e impulsar la institucionalización de un espacio de decisión política del frente Cambiemos Buenos Aires.
Artículo 4°: Instar a los Convencionales Nacionales de la Provincia de Buenos Aires a ratificar en la Convención Nacional los principios y lineamientos establecidos en esta Convención Provincial, tendientes a lograr el fortalecimiento de Cambiemos.
Artículo 5°: Reiterar la necesidad de formalizar la reforma de la Carta Orgánica partidaria. A tal fin se abrirán espacios de dialogo y debate, y copia del proyecto de reforma será remitida al Comité Provincia, los comités seccionales y de distrito para asegurar su participación.
Articulo 6º: Modifiquese el art 43 de la Carta Organica Provincial, en los terminos de la ley 14848, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO  43°:  Las  listas  deberán cumplimentar los  siguientes  requisitos:
f) Todas las listas a cargos electivos y partidarios titulares como suplentes deberán respetar la paridad de género, con una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y un cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.
Estos porcentajes serán aplicables a la totalidad de la lista, la que deberá cumplir los principios de alternancia y secuencialidad entre sexos.
Cuando se trate de listas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).”
Artículo 7°: De forma
 
Brandsen, 18 de mayo de 2019

brickel