La Pelota Manchada

El organismo que rige el deporte del fútbol mundialmente es la F.I.F.A o la Federación Internacional de Fútbol Asociado. Dicha entidad rige y supervisa la organización y desarrollo de los torneos internacionales en forma directa en eventos mundiales como las eliminatorias y delega los continentales a las Confederaciones de cada continente. Es por ello que las reglas de la competencia en análisis y las decisiones consecuentes deberán ser resueltas en el ámbito de esa entidad rectora.

… la FIFA, para permitir las competencias que supervisa, estableció reglas que deben ser admitidas por los países donde se desarrollarán los eventos. Y una de ellas es que esas reglas y acuerdos deben ser respetados por sobre lo que pueda imponer la legislación local, prescindiendo del eventual conflicto que pueda generarse. Deseo consignar que el propio reglamento de la FIFA establece severísimas penas para el país infractor, que pueden llevar a que el mismo sea EXCLUÍDO de las próximas competencias internacionales organizadas por la entidad.

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Dentro de ese marco, según se asegura en nuestro medio, la delegación argentina se encontraba “amparada” y protegida por la legislación y acuerdos dispuestos por la FIFA por haber cumplido con el paraguas o burbuja protectora establecido para la cuarentena.

Quedó claro que los entes gubernamentales de Brasil no acataron esa priori-dad entre normas.

Detalle no menor es que la delegación estuvo en territorio de Brasil CUATRO días previos al partido, circunstancia que constituye, en opinión casi unánime de analistas y hasta integrantes del propio plantel de futbolistas de Brasil, suficiente y decisivo tiempo como para que las autoridades sanitarias notificaran fehacientemente que existieron irregularidades en el ingreso y en la documentación requerida previamente como declaración jurada emitida por la delegación argentina que no consignó esa permanencia previa de cuatro jugadores con estadía en Inglaterra.

Y aquí entra a jugar la reglamentación y estatuto de la FIFA que dispone que: “el país organizador como local del partido es RESPONSABLE de la normal realización del mismo”. Además, en su articulado dispone que una vez comenzado el partido la máxima autoridad en el campo de juego es el árbitro y no se admitirán interrupciones de ningún tipo sin su autorización (vgr. Para cambios en los equipos, la aplicación de alguna sanción o el ingreso de personal médico para atender alguna lesión).

A partir de ahora solo resta conjeturar. Pero resulta muy posible que en caso de seguirse literalmente lo que dispone el reglamento de la FIFA para situaciones de interrupciones o de negativa a permitir el desarrollo de un encuentro, se espere alguna sanción para el país organizador, Brasil. Difícilmente sea de tal magnitud que pueda implicar una exclusión lisa y llana de la competencia. En cualquier caso, se especula con la pérdida de los puntos en juego.

De todos modos, es muy posible también que se contemple -por quien en definitiva decida- el aspecto del perjuicio económico que supondría una sanción muy severa a Brasil, máximo ganador de torneos mundiales. Como tal podría especularse con la pérdida del carácter de local en algunos partidos y una sanción pecuniaria, a la que se sumaría la que podría perder por los derechos de transmisión y comercialización de publicidades a los que tiene derecho el organizador.

Para Argentina, eventualmente, y en caso de corroborarse alguna irregularidad en las declaraciones juradas habituales para el ingreso a un país, seguramente podría esperarse alguna sanción pecuniaria de índole particular para los jugadores involucrados, que casi innecesario es aclararlo, seguramente sea solventada por la Asociación del Fútbol Argentino.

Por Héctor Hugo Bregman