5J – Ecología Local

El derecho ambiental desde una perspectiva municipal

“Cuando la calidad de vida cae para el medio ambiente, cae para el ser humano”, decía George Holland Sabine, este brillante filósofo norteamericano, autor de uno de los tratados más importantes de la ciencia política contemporánea, A History of Political Theory (Historia de la teoría política), un análisis desde Platón a los Fascismos Europeos.

Tanto la ciencia política como la ciencia jurídica son disciplinas hermanas, y si bien están separadas por el método y la práctica, finalmente estudian el mismo impacto en la cultura humana: las reglas que conforman una sociedad. Por ello no es extraño que George H. Sabine, un politólogo hecho y derecho, relacionara la calidad de vida en los sistemas políticos, con el medio ambiente sobre el que se cimienta la sociedad. Del mismo modo pensaría esta relación de factores, el abogado y congresista demócrata Gaylord Nelson, creador del “Dia de la Tierra”, sobre el impacto ecológico de la actividad humana en la salud del ambiente en general.
Esta introducción interdisciplinaria, tiene la finalidad de abordar de manera amplia y general, la complejidad del problema ambiental. Un conflicto de tan grandes dimensiones, que el solo hecho de identificar el aspecto local en nuestro sistema federal, es toda una discusión jurídica en sí misma.
En primer lugar, es necesario ubicar a la problemática ambiental en nuestro sistema jurídico. Una clasificación necesaria que ubica en la esfera del derecho administrativo el tratamiento de esta materia, y no es de extrañar, ya que este fuero se ocupa fundamentalmente de la regulación de la actividad de la administración pública en su control de la legalidad, y como tal, el ambiente debe estar sujeto al control público. Cabe aclarar que otros fueros pueden interceder en esta materia que no es excluyente del derecho administrativo, ya que lo que suceda en el medio ambiente tiene un impacto fundamental en la vida, la economía y los bienes de las personas.
Con la reforma constitucional de 1994, se incorporó un avance fundamental en materia ambiental, los denominados “derechos de incidencia colectiva”, que impactan de manera decisiva sobre todo el ordenamiento jurídico, “intereses que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos en cuanto integrantes de un grupo, clase, categoría, o la comunidad en general, ligados en virtud de una misma pretensión”, explica el Dr. Néstor Cafferataa. Estos derechos de incidencia colectiva han sido fundamentales en las acciones jurídicas de vecinos en representación de una mayoría silenciosa, sobre la   contaminación de suelos, aire, tierra y agua.
Por lo expuesto, resulta fundamental interpretar cuál es la responsabilidad ambiental en el cumplimiento de las normas nacionales, provinciales y municipales.
La provincia de Buenos Aires cuenta con una autoridad ambiental propia: “El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)”, del cual dependen evaluaciones y fiscalizaciones ambientales en todos los distritos, y otros organismos como el Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC). Existiendo instituciones provinciales de tan importante dimensión, se vuelve difuso el rol del municipio en este esquema administrativo, del cual muchos distritos se apañan en el incumplimiento de sus obligaciones ambientales, cuestión que no debe ser interpretada para la inacción, sino para la actuación.
La Ley Orgánica de las Municipalidades, la máxima norma en materia de administración municipal, después de la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece de manera categórica que es función del Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante) legislar sobre las condiciones de salubridad pública, y del Departamento Ejecutivo (Municipalidad) la reglamentación y el cumplimiento de las normas que dicte el concejo.
Es debatible el hipotético alcance ambiental que tendría la expresión “Salubridad”, pero si tomamos que el impacto al ambiente repercute en la salud y calidad de vida de la población, no podemos negar la obligación ambiental a la que hace referencia el texto de la Ley, fundamentalmente porque el medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados.
El cuidado de nuestro ecosistema, de nuestra sociedad urbana y de nuestras futuras generaciones, dependerá del trabajo hecho desde las bases, no desde la cima de la pirámide administrativa. El cambio empieza en el municipio. Debemos legislar en materia ambiental municipal, crear órganos de control local, formar a los vecinos en sus derechos colectivos e individuales, colaborar con los organismos nacionales y provinciales.
No es una discusión partidaria, es una discusión sobre la supervivencia de las futuras generaciones. El cambio de una sociedad representa un desafío monumental, y quizá sea nuestro legado más grande como generación.
“La suprema realidad de nuestro tiempo es la vulnerabilidad de nuestro planeta”.
John F. Kennedy.
 
Leonardo Güi – Abogado – Docente UBA

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