El Gobierno nacional introdujo hoy en el ámbito del sector público nacional la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) cuatro año atrás, con el fin de “contribuir a la lucha en todas sus formas” contra esa actitud.
La decisión fue adoptada por Resolución 114/2020 del ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Felipe Solá, y en sus considerandos recuerda que la Constitución “consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la carta magna”.
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, reafirma que “la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la Argentina participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo”.
En esa dirección, recuerda que “ese compromiso fue reiterado y reafirmado” por el presidente Alberto Fernández en su viaje a Israel, en el marco del Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado “Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo”, que tuvo lugar en Yad Vashem, en el bosque de Jerusalén, el 23 de enero pasado para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.
La decisión fue celebrada por el periódico The Jerusalen Post, editado en inglés, que comenta acerca de los comportamientos que podrán ser considerados antisemitas.
La resolución de la Cancillería indica que “se adopta en en el ámbito del sector público nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 (que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional) y sus modificatorias, la definición de ‘antisemitismo’ aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016”.
En esa fecha “los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo”, apunta la norma y detala que “dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos”.
También especifica que “constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad”.
La definición introducida textualmente dice: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”.
La norma señala que de adoptó esa determinación con la “finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia”.
Asimismo, tiene la meta de “promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras”.
La resolución invita a los poderes legislativos y judicial, como así también a los 24 distritos del país a adoptar similar medida, así como también a instituciones públicas y privadas.