Viajando por la ruta Panamericana al llegar a Gral. Pacheco a la altura de una fábrica automotriz muy conocida, advertí que desde una acequia pluvial paralela a la ruta se derramaba un líquido de color amarronado con fuerte olor a huevo podrido y que provocaba espuma de color blanco al caer sobre el arroyo.
Me pregunté ¿es que nadie lo ve?, ¿tampoco el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Agencia del Agua (AdA)?
No sabía qué hacer. Cavilando con el colega Dr. Stanislavsky decidimos ir Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad del Colegio de Abogados de San Isidro. Nos atendió su Director el Dr. Hernán Asensio y nos dio la bienvenida.
Juntos hicimos una denuncia. Se formó la causa Nº 14/18/2027- 2018 (Provincial) que paso por dos Fiscales que se inhibieron. El Juez de Garantías de San Isidro ordeno que se llevaran a cabo las muestras por parte del AdA (Autoridad Provincial del Agua).
Luego de más de ocho meses el AdA tomó las muestras sobre el cauce del arroyo El Claro, solo para algunos parámetros básicos (DBO Demanda Biológica de Oxígeno por ej.) y sus resultados fueron superficiales ya que no incluyeron por ejemplo metales pesados. No obstante ello demostraron la presencia de sustancias contaminantes que motivaron al juez de garantías en San Isidro Dr. Martínez, a enviar la causa a la Justicia Federal por considerar que los vuelcos quedaban incursos en la ley 24.051 de residuos peligrosos.
Consecuentemente la causa pasó al juzgado criminal y correccional Federal de San Isidro a cargo de la doctora Sandra Arroyo Salgado y se transformó en la Causa 101.523/19. Afortunadamente la jueza aceptó la competencia en el mes de Diciembre de 2019 e inmediatamente comenzó con las medidas probatorias solicitadas. Por ejemplo citó al Director del Comité del Rio Luján COMILU para que indicara que medidas y planes tenía para el arroyo en cuestión… el Director en su declaración manifestó que no conocía la mera ubicación geográfica del arroyo El Claro. (ver Declaración testimonial causa Juz. Fed. San Isidro Nº 1 Secretaria Nº 2 (Causa 101.523/19 Denunciante Mur Eduardo Eusebio).
Ada (Agencia del Agua de la Pcia. de Bs.Asd.) Ley 12.257
Tiene un presupuesto de funcionamiento no menor a los $ 440.000.000.- anuales, sin contar los importantes ingresos por las tasas que percibe (más de 200 posiciones en las que se cobra por toda acción referida al agua). Tiene específicamente al efecto una “DIVISION CONTROL DE VERTIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN EL AMBIENTE”
Sus atribuciones son: Art. 4º.La Autoridad del Agua tiene la función: …c) … supervisar y vigilar todas las actividades ….relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua…. Para cumplir sus funciones, la Autoridad del Agua y sus agentes autorizados tendrán acceso a la propiedad privada… podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Esta es solo una parte de su estructura.
Su desempeño en la preservación del arroyo El Claro es y fue nula. Su actuación a pedido de la justicia fue la de un “amateur”, por la incompletitud del análisis de la toma de muestra. Jeremías Ginko -uno de los guardianes permanentes de estado del arroyo- al preguntar a los funcionarios que realizaban la toma de muestra sobre el alcance de lo que querían descubrir con la toma, le respondieron que “no tenían presupuesto para los MePe (Metales Pesados)”.
No obstante ello, esta toma y su posterior resultado evaluado por la propia AdA, demostró que había parámetros fuera de control.
A saber :
TOMA DE MUESTRA DEL ADA ARROYO EL CLARO | MUESTRA Nº | Valor hallado | Límite Permitido | |
DQO (Demanda Química de oxígeno) | ACF 2 | mg/l 1.510 | mg/l 250 | |
DQO (Demanda Química de oxígeno) | ACF 4 | mg/l 1.590 | mg/l 250 | |
DQO (Demanda Química de oxígeno) | ACF 5 | mg/l 1.746,6 | mg/l 250 | |
DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) | ACF2 | mg/l 549 | mg/l 50 | |
DBO (Demanda Biológica de Oxígeno) | ACF 4 | mg/l 779 | mg/l 50 |
[1][i]** el análisis químico completo de esta muestra se encuentra en la Causa Nº 101.523/19 Juz. Fed. Nº 1 de San Isidro.
[1] Este estudio con sus respectivas tomas de muestra se encuentra publicado en el sitio del Colegio Público de Abogados de San Isidro en: “Instituto de Derecho Ambiental y Sustentabilidad del Colegio de Abogados de San Isidro. Denuncia Arroyo Claro Antecedentes Estado Actual. Hernán Diego A. Asensio Fernández – Miguel Sainz”
El AdA comprobó “in situ” queel curso de agua tenía parámetros superiores en un 500% a los tolerados. El límite permitido surge de lo expresado en la propia muestra. ¿Cómo no ha tomado cartas en el asunto durante tantos años y tantos gobiernos con la estructura, personal y fondos con que cuenta?, ¿Cómo es posible que no se fiscalice de manera permanente y con vocación de ver el rio limpio?
Advertidos que debíamos suplir el irrelevante accionar del AdA logramos que el laboratorio TASQA CEIMIC LABORATORY/ nos donara a través de los Lic. Miguel Sainz y Mariano López (6) seis tomas de muestra completas incluidos metales pesados.
Realizamos las tomas el 19/09/2019 y durante una hora y media soportamos nauseabundos olores. Todos los participantes -sin excepción- sufrimos una sensación de irritación en todo el tracto respiratorio.
El análisis de las muestras arrojó parámetros alarmantes. Por ejemplo en la muestra mencionada como M2 -que tomamos en donde caía el pluvial denunciado proveniente de los parques industriales del Partido de Malvinas Argentinas y de Escobar (Garín)- encontramos estos valores entre otros:
ii
Metal | Metodología usada | Valor hallado | Límite Permitido |
PLOMO | EPA 6020 B | Ug/L 35,7 | Ug/l 1 |
CADMIO | EPA 6020 B | Ug/L 0,9 | Ug/l 0,2 |
COBRE | EPA 6020 B | Ug/L 43,7 | Ug/l 2 |
ZINC | EPA 6020 B | Ug/L 565 | Ug/l 30 |
[ii]La comparación con el “límite permitido” está hecha con los valores máximos autorizados por la Ley 24051 Decreto 831/93 Tabla II. Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Hemos usado este parámetro de la Tabla II ya que en el tramo final del Arroyo hay 7 guarderías náuticas con seres humanos con contacto directo con el curso de agua.
Repasemos el desempeño de otros organismos de control que tienen injerencia en los cursos de agua:
Las FISCALIAS DESCENTRALIZADAS de la Pcia. De Bs As (UFIs) no dudaron en su apuro por inhibirse.
La OPDS. Su inoperancia se advierte en la respuesta que diera al Director del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de San Isidro Dr. Asensio, que requirió información y contestaron que no era de su competencia el arroyo. Tampoco son de su competencia los innumerables basurales a cielo abierto que “florecen” en el AMBA (cerca de 5.000, con la tolerancia cómplice de las respectivas municipalidades). Tampoco es de su incumbencia el descontrol de las empresas de atmosféricos que vuelcan y lavan sus tanques en los arroyos sin respetar estricto Decreto 4867/85 de la Provincia de Buenos Aires.
Las Municipalidades. En el caso que nos ocupa la Municipalidad de Tigre contestó en la causa penal en cuestión: “que tenían derivado a la provincia todo tema sobre las industrias que tuvieran incidencia sobre el arroyo contaminado”. Conocida es la “laxitud” con la que los municipios lidian con este tema. Reiteramos, como un mantra, que toda pretensión de control ambiental va camino al fracaso si no cuenta con el apoyo entusiasta de los municipios. Hasta ahora –casi todos ellos- no han participado en esta lucha más que esporádicamente y en general con criterios versátiles.
ACUMAR. Lleva 14 años y miles de millones de dólares gastados y no pueden seguir un simple protocolo como el que se da cuenta en APUNTES PARA CURAR UN RÍO de Asensio y Sainz y el objeto de su existencia (la cuenca Matanza – Riachuelo) sigue siendo una cloaca.
SISTEMA COMOSIQUEISTA
La República Argentina tiene un sistema es “COMOSIQUEÍSTA”. Los organismos hacen “como si que” velan por el desarrollo sostenible, “como si que” custodian el uso del agua y ríos, “como si que” llevan a cabo un plan de saneamiento integral del Matanza Riachuelo… etc etc.
Este estilo obsoleto en la cosa pública es una constante. Aparece una necesidad y se crea una estructura burocrática. Se hacen los nombramientos y comienza a funcionar. Alguna vez se logra paliar el problema. Con el paso de los años la razón de ser de la estructura creada se va desdibujando y con los cambios de signo político los nuevos funcionarios elegidos, no cuestionan la utilidad de la estructura ni revisan el cumplimiento de objetivos. Simplemente llenan los cargos con los propios partidarios y las cosas permanecen por la propia inercia de la burocracia. La administración termina siendo una suma de capas geológicas que no se sabe muy bien su finalidad.
COMENTARIOS FINALES
¿Cómo hacemos para que los porteños y bonaerenses puedan bañarse en los ríos como en Montevideo? ¿Cómo hacemos para que los ribereños en vez de arrojar la basura al río estén orgullosos de poder pescar en ellos, bañarse y ser sus principales custodios? Jamás podremos pedirles a los vecinos ribereños que no arrojen basura al arroyo cuando toleramos que las industrias tiren sangre, grasa, metales pesados o cianuro al agua. ¿Cómo hacemos para que en las escuelas se enseñe un concepto elemental como amor por los arroyos? Especialmente: ¿Cómo hacemos para que el ADA se ocupe que los arroyos permanezcan sanos después de la pandemia?
Otro de los guardianes del río Marcelo Crescini ha estado tomado filmaciones del estado del arroyo El Claro todos y cada uno de los días de la cuarentena, con subiente o bajante, con todo tipo de vientos. El estado del agua mejoró de manera copernicana ya que volvieron los peces, las tortugas, no hubo más olor a huevo podrido. El Lic. Filipo Berdes rueda un documental de que demuestra que, en poco más de un mes, El Claro volvió a ser un hermoso curso de agua en el que la vida resurgió.
El ADA debe dejar de ser un mero organismo recaudador y utilizar su potencial y capacidad para curar este arroyo, como primera etapa de un saneamiento generalizado de los cursos de agua de toda la Pcia. de Bs. As.
Tenemos que dejar de ver como normal y natural que los ríos estén emponzoñados y que a su vez se gasten millones de pesos en organismos de control que no se sabe muy bien a que se dedican. No debemos tolerar que el arroyo vuelva a ser usado como cloaca, como seguramente volverá a ocurrir.
Cuando pase el susto del Covid 19 –si aún estamos en la tierra- hagamos como Sócrates los que queremos ver a los arroyos como lugares de vida: “Dios nos puso sobre nuestras ciudades como a un tábano sobre un noble caballo, para picarlo y tenerlo despierto”.
Por Eduardo Mur – Instituto de Derecho Ambiental Colegio de Abogados San Isidro
eduardoemur@hotmail.com